El Gobierno alivia la depreciación de activos de las empresas
El Consejo de Ministros aprobó ayer una modificación excepcional y temporal de un artículo de la Ley de Sociedades Anónimas con el fin de minimizar los efectos de la depreciación de los activos, un asunto especialmente importante para empresas inmobiliarias y constructoras.
En las referencias del Consejo, el Ministerio de Economía explicó que la medida, que se extenderá por un periodo excepcional de dos años, "ayudará a las empresas a hacer frente a las dificultades que se están planteando en estos momentos por la depreciación de sus activos". Más concretamente, el ministerio detalló que la disminución del patrimonio neto de una empresa por depreciación del inmovilizado material, inversiones en inmovilizado y existencias, no se tendrá en cuenta a efectos de reducciones de capital o de causas obligatorias de disolución que contemplaba la Ley.
El artículo de la Ley de Sociedades Anónimas en cuestión, el 163.1 -cuya aplicación se congela automáticamente con la entrada en vigor del Real Decreto Ley aprobado ayer por el Gobierno-, establece la obligación de las empresas a reducir capital cuando las pérdidas disminuyan "su haber por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital y hubiere transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio".
El Consejo de Ministros de ayer -que aprobó la concesión de un crédito de 5.000 millones de euros al Instituto de Crédito Oficial (ICO) para la puesta en marcha de una línea de mediación para atender las necesidades de las pymes- también modificó el artículo 36 del Código de Comercio. Con el cambio, las variaciones de valor en los instrumentos utilizados en las operaciones de cobertura de flujos de efectivo no se consideran pérdidas a los efectos de reducción de capital, distribución de beneficios y causa de disolución.
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