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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Penas redobladas

Una reforma penal para vigilar durante 20 años a terroristas tras su condena es cuestionable

El Consejo de Ministros aprobará probablemente mañana una reforma del Código Penal que incluye una medida en principio no prevista y que, sin duda, resultará polémica: la libertad vigilada hasta 20 años en los casos más graves y hasta 10 en los menos graves de los reclusos terroristas -los condenados a partir de la nueva reforma-, una vez que hayan cumplido condena y salgan a la calle.

Inicialmente, la reforma prevista se ceñía a los delitos sexuales, sobre todo los relativos a menores como la pederastia y la pornografía infantil, atacando muy duramente el lucro derivado de esta odiosa actividad criminal. Ése fue al menos el mandato que recibió el Gobierno del Congreso en junio pasado, tras la conmoción causada por el asesinato de la pequeña Mari Luz a manos de un pederasta. Pero parece que esa reforma puntual se ha ido ampliando hasta alcanzar también a aspectos relativos al terrorismo, como efecto sobre todo de la puesta en libertad del etarra De Juana y la conmoción causada por su posible regreso al País Vasco.

La vía elegida para introducir la libertad vigilada en el Código Penal ha sido la de definirla como una nueva pena accesoria, de carácter general y simultánea, y sucesiva a la principal de prisión, en una horquilla entre 20 años para los delitos graves y 10 para los menos graves, que se convierte en una especie de cadena perpetua camuflada. La imposición y ejecución de la nueva pena queda, como es lógico, en manos del juez o tribunal sentenciador, que podrá materializarla en diversas medidas preventivas, prohibitivas o restrictivas de la libertad de movimientos del penado, incluido su control por medios electrónicos.

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La iniciativa es jurídicamente novedosa pero también arriesgada. No se escapa al peligro que entraña para los derechos individuales, por más que su aplicación quede en manos del juez, que puede incluso anularla si existe un pronóstico positivo de reinserción. Sobre la conveniencia de establecer algún tipo de control o medidas de seguridad sobre los delincuentes sexuales, en especial si la víctima es menor o incapaz, una vez ya cumplida la condena, existe un amplio consenso social e incluso doctrinal. Y ello en razón de su propensión a reincidir. Llama la atención, por ello, que la nueva pena accesoria de libertad vigilada, que se justifica por el riesgo de reincidencia, se pretenda aplicar también a los terroristas. La experiencia dice que muy pocos vuelven a la lucha armada o se reintegran a la organización, por más que rehúyan cumplir los requisitos formales de la reinserción.

Es obligado abrir un serio debate político y jurídico, además de parlamentario, sobre la cuestión. No bastan los acuerdos de despacho a que hayan podido llegar socialistas y populares. Hay que señalar con rigor los casos en que pueda estar justificada la nueva pena accesoria de libertad vigilada y, en caso de que así sea, hacerlo siempre con carácter restrictivo y no general.

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