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Las consecuencias de la crisis

La justicia obliga a Nissan a readmitir a una mujer maltratada

Nueva sentencia laboral a favor de una mujer trabajadora. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha anulado el despido de una empleada de la empresa Nissan que se encontraba de baja por sufrir violencia machista, y ordena que se la readmita y se le abonen los salarios que dejó de cobrar. La resolución confirma íntegramente la que ya dictó en su día el Juzgado de lo Social número 6 de Barcelona, que se consideraba que la baja laboral de la mujer estaba perfectamente amparada por la Ley de Violencia Doméstica.

La mujer denunció a su pareja en 2003, cuando todavía no se habían inundado los juzgados con estos casos, y después de estar dos años y medio separada reanudó la convivencia. En 2006 volvió a denunciarle y el juzgado dictó una orden de alejamiento contra el hombre. A la vista de esa situación, la empresa cambió el turno a la mujer para que trabajara de noche, la autorizó a acudir a los juzgados cuando hizo falta e incluso telefoneó en una ocasión a los Mossos d'Esquadra para que dieran protección a la trabajadora, el día que recibió una llamada amenazante de él.

Entre el 18 de mayo y el 5 de noviembre de 2007, la mujer estuvo de baja como consecuencia de un "trastorno por ansiedad generalizado" provocado por la situación de violencia que sufría. Sin embargo, el 27 de julio de ese año la empresa la despidió argumentando que realizaba "una vida totalmente normal, lo cual no corresponde con su supuesto estado de enfermedad". Nissan consideraba también que el comportamiento de la mujer suponía una transgresión de "la buena fe contractual y abuso de confianza". La empleada tenía la categoría profesional de operaria y cobraba 78,33 euros diarios brutos, incluida la prorrata de las pagas extras.

El tribunal recuerda el artículo 21.4 de la Ley de Protección Integral contra la Violencia de Género, en el que se asegura: "Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se consideran justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda". Como en este caso.

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