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SUMARIO COMPLETO DE LA INVESTIGACIÓN JUDICIAL DEL ACCIDENTE DEL MD-82

El juez acude a Interpol para saber si Spanair incumplió normas

La propietaria, Boeing y Fomento deben responder sobre las directivas de aeronavegabilidad y alertas dadas por el fabricante

De los cientos de páginas que nutren los siete tomos del sumario del avión siniestrado el pasado 20 de agosto en Madrid, al que este diario ha tenido acceso, sólo tres folios dan pistas sobre hacia dónde se dirige la acción del juez. En concreto, la providencia que dictó el pasado 17 de septiembre para recabar una batería de pruebas, algunas a través de Interpol, para verificar si se incumplió alguna norma de aeronavegabilidad, directiva o alerta. El escrito del juez ilustra sus principales líneas de sospecha. Y tiene mayor trascendencia al haberlas requerido tras haber sido informado por la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil (CIAIAC) del borrador de informe preliminar sobre el suceso, cuyo guión parece seguir.

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El juez, en primer lugar, reclama el historial del avión siniestrado. Por ello, ha exigido a Boeing (como responsable de su fabricación), a Spanair (la propietaria) y a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento los siguientes datos del aparato: "fecha de construcción, compañía que lo construyó, y empresa que realizó el pedido". Pero mayor trascendencia tiene los datos sobre cumplimiento de las directivas de aeronavegabilidad y servicios de alerta de la constructora que reclama. En este punto, el juez insta a "la compañía estadounidense Boeing (adquiriente de McDonnell Douglas, fabricante del avión siniestrado) al objeto de que informe y certifique sobre los servicios de alerta emitidos respecto al modelo siniestrado (MD-82) y en particular, si existiere, respecto del avión objeto del accidente MD-82 en el vuelo JK5022". A Fomento le solicita que "informe y certifique sobre la constancia del cumplimiento por Spanair de los servicios de alerta emitidos por Boeing" tanto en general como sobre el avión siniestrado. Otro tanto le formula a Spanair: que informe de manera clara y pormenorizada sobre la fecha de recepción de las alertas, la persona encargada de su cumplimiento, constancia documental, fecha en que se realizó, etcétera.

Y, vía Interpol, el juez reclama que la Administración Federal de Aviación de Estados Unidos y la Agencia Europea de Seguridad Europea le informen y certifiquen sobre las directivas emitidas sobre el modelo MD-82. Igualmente, ha exigido a Fomento que le certifique el cumplimiento por Spanair de las mencionadas directivas de las autoridades aeronáuticas de Estados Unidos.

Y otro tanto pide que haga Spanair. Con todo ello, el juez parece querer esclarecer el punto clave de la tragedia denunciado en el informe preliminar de la comisión de investigación de accidentes aéreos: "De acuerdo con el manual de operaciones de la compañía, el sistema de alerta (TOWS) -que detecta problemas para el despegue- se comprueba antes del primer vuelo del día. Según esto, la tripulación del JK5022 realizaría la comprobación del TOWS al recibir ese día el avión en Barcelona, pero ya no volvería a repetirla en Madrid". Y añade: "La comprobación del sistema previa al vuelo podría haber detectado un posible fallo". Y eso, pese a que después de un accidente similar en Detroit en 1987 Boeing recomendó a las aerolíneas que tuviesen un MD que "la comprobación del TOWS se realizase antes de cada vuelo".

Por eso la CIAIAC pide de forma urgente a EE UU y la UE que adopten esa medida "de forma obligatoria".

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Los servicios de rescate trabajan en el lugar donde se estrelló el avión de Spanair.
Los servicios de rescate trabajan en el lugar donde se estrelló el avión de Spanair.
Imágenes del accidente del avión MD-82, de Spanair, en el aeropuerto de Barajas el 20 de agosto de 2008.Vídeo: ELPAÍS.com

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