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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Impunidad inaceptable

Los fallos judiciales en el caso de la pequeña Mari Luz no pueden saldarse con una multa

Si la cuota de responsabilidad que le corresponde al titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla, por su omisión en ejecutar durante dos años la condena firme que pesaba sobre el presunto asesino de la pequeña Mari Luz, se salda con una multa de 1.502 euros y 53 céntimos estaríamos quizás ante el mayor escándalo de impunidad judicial -y no faltan- habido en los últimos lustros. Que se produzca o no depende de cómo se valore la conducta del juez y si se juzga o no proporcional esa sanción a la falta de diligencia que desencadenó el escándalo.

Es la cuestión que deberá dilucidar mañana la Comisión disciplinaria del Consejo del Poder Judicial: si se trata de un mero retraso injustificado, como tantos otros producidos en la Administración de justicia, tal como mantiene el instructor del expediente, merecedor sólo de una sanción económica, o de una muy grave desatención de funciones jurisdiccionales, como plantea el ministerio fiscal, que debe sancionarse al menos con la suspensión del juez o con su traslado a otro juzgado. En este último caso, el asunto debería elevarse al pleno del Consejo del Poder Judicial, y además de manera muy rápida para evitar que prescriba.

La forma en que está regulada la prescripción de las faltas judiciales -sus exiguos plazos y que no se interrumpa por el expediente- es otra de las causas de que muchos errores queden impunes. Al magistrado que tardó casi tres años en redactar la sentencia que condenó por abusar sexualmente de su propia hija al presunto asesino de Mari Luz no se le pudieron exigir responsabilidades precisamente por prescripción de su posible falta.

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No son sólo los padres de Mari Luz, sino la sociedad entera, quienes se sentirían burlados si una actuación judicial de la que se derivaron fatales consecuencias queda sin ser sancionada de manera proporcionada a su gravedad. Es posible, como señala el instructor del expediente, que la dejación de funciones por parte del juez en la ejecución de una sentencia firme sea el eslabón último de una cadena de errores cometidos por otros funcionarios del juzgado. Si los ha habido, deben ser sancionados, pero no servir de coartada para que el titular del juzgado eluda la responsabilidad en una tarea que le es propia y en la que debe llevar la iniciativa y actuar con la mayor diligencia: hacer ejecutar lo juzgado.

Las responsabilidades de un juzgado no pueden diluirse de forma que su titular termine por no asumir las que le corresponden por su funcionamiento. Más allá de su concreta implicación personal en el error o fallo en cuestión, quien está al frente de un órgano jurisdiccional debería tener una responsabilidad de carácter institucional, análoga a la política en el ámbito gubernativo. Si nadie responde de su funcionamiento siempre habrá un resquicio por el que los errores y fallos queden en una especie de Fuenteovejuna de la irresponsabilidad colectiva que deja sin la sanción correspondiente a su gravedad.

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