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Análisis:
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Una mala práctica

La Ley 32/2006 reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción ha venido a establecer las condiciones mínimas de calidad y solvencia que deben cumplir las empresas que participen del régimen de subcontratación en el sector. Los altos índices de siniestralidad laboral y la generalización de las subcontratas como organización productiva con una importante tradición en el sector dibujan la realidad que aborda dicha ley para regular esa actividad.

En materia de riesgos laborales, se establecen las condiciones mínimas sobre la organización preventiva de la empresa y la formación en esta materia de directivos y operarios de obra. La novedad en esta norma es la obligación de acreditar dichos requisitos ante el Registro de Empresas Acreditadas (REA) de la comunidad autónoma correspondiente al domicilio social de la empresa.

"Se ha abocado a tener que hacer la inscripción en periodo vacacional"

Aunque aprobada en octubre de 2006, la ley ha precisado de desarrollo reglamentario para la constitución de los registros y la apertura del plazo de inscripción de las empresas en los mismos, una normativa recogida en el Real Decreto 1109/2007 de 24 de agosto, que entró en vigor el 26 de agosto de dicho año. En consecuencia, y según su disposición transitoria primera, la obligación para las empresas de estar inscritas en el Registro es exigible a partir del 26 de agosto de 2008.

Establecidas las obligaciones y los plazos para las empresas, sólo faltaba la eficacia de la autoridad laboral para facilitar las gestiones de inscripción en tiempo razonable. Desde UGT hemos venido realizando un seguimiento de la constitución de los registros en cada comunidad autónoma, observando su puesta en funcionamiento desde el mes de mayo, primero en Cataluña y luego en otras autonomías. También hemos podido observar en diferentes ámbitos de la administración iniciativas institucionales de difusión de la nueva normativa y de las gestiones que debían realizar realizar las empresas.

Por el contrario, criticamos la tardanza de la puesta en funcionamiento del Registro en la Comunidad Autónoma Vasca (Decreto 142/2008, que entró en vigor el 2 de agosto) y la ausencia de campaña divulgativa de la normativa. Limitar en la práctica que los requisitos preventivos se acrediten ante el Registro, al tener que hacerlo en periodo vacacional, se encuentra lejos de la búsqueda de la eficacia perseguida por la norma. Ello dificulta la participación de los representantes de los trabajadores en aquellos ámbitos donde se encuentran comprometidos con la política preventiva de la empresa, siendo a estos órganos a los que el Real Decreto encomienda las preceptivas acreditaciones ante el Registro en materia organizativa y formativa de la prevención.

La integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema de gestión de la empresa no es una consigna, es una obligación. La participación de la organización preventiva de la empresa en aquellas cuestiones en que normativamente debe actuar debe ser tenida en cuenta por la Autoridad Laboral a la hora de planificar la entrada en vigor de normas como el Registro de Empresas Acreditadas para la Comunidad Autónoma Vasca. Abocar a tener que hacer la inscripción en periodo vacacional es, como ya denunciamos, una mala práctica.

Mª Pilar Collantes Ibáñez es secretaria de Acción Sindical UGT-Euskadi y responsable de Salud Laboral y Medio Ambiente.

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