_
_
_
_

El Gobierno vasco alega que el Estatuto catalán permite consultas autonómicas

Defiende ante el Constitucional que su plan es un "instrumento de participación"

La consulta popular que el Gobierno vasco prevé organizar el próximo 25 de octubre no es ningún referéndum, sino un "instrumento de participación ciudadana" o "una figura participativa de ámbito autonómico", que, por tanto, no es materia exclusiva del Gobierno central.

El Ejecutivo de Vitoria se basa en las reformas estatutarias impulsadas durante la pasada legislatura por el Gobierno de Zapatero para avalar la legitimidad de su plan, ahora recurrido en el Constitucional. El escrito, presentado ayer en el alto tribunal, recuerda que el Estatuto de Cataluña regula consultas autonómicas, lo que, según el documento, avalaría su constitucionalidad.

Más información
El tripartito vasco y Aralar presentarán alegaciones al recurso contra la consulta
El Constitucional da cinco días al Gobierno para responder a las alegaciones del Ejecutivo vasco

El Gobierno central argumentó la falta de competencia de Euskadi para promover consultas populares. En su recurso de inconstitucionalidad, el Abogado del Estado recordaba que la convocatoria de referéndum, como prevé el artículo 92 de la Constitución, está reservada al Rey a iniciativa del presidente del Gobierno y previa aprobación por mayoría absoluta del Congreso. El recurso aseveraba también que en el Estatuto de Gernika no existe ningún artículo que permita al Gobierno vasco poner en marcha la consulta.

- No es un referéndum. Las alegaciones al recurso presentadas por el Ejecutivo de Ibarretxe tratan de sortear estos argumentos negando que la consulta sea un referéndum. La Abogacía del Estado "insiste en el carácter refrendario de una consulta a la que expresamente la ley niega tal carácter", asegura el escrito. Esa actitud se debe a un supuesto intento del Gobierno central de "sostener que estamos ante un referéndum del artículo 92 de la Constitución", el reservado expresamente por esa norma al presidente del Gobierno.

- Participación ciudadana. Si la consulta de Ibarretxe carece de ese caracter refrendario, entonces no es competencia exclusiva del Estado, sino simplemente una nueva forma de participación ciudadana. La obligatoriedad de las instituciones vascas de fomentar este tipo de participación contenida en el artículo 9.2 del Estatuto de Gernika sería, a estos efectos, el "título habilitante" para que el Gobierno vasco pueda organizar la consulta, según el escrito.

- Nuevos estatutos. Pero es que, además, este tipo de "mecanismos de participación ciudadana complementarios del principio representativo" están previstos en otros estatutos "de nueva creación", lo que demostraría la posibilidad de que las comunidades puedan utilizarlos, en contra de lo que mantiene el Ejecutivo. El documento se refiere al artículo 29 del Estatuto catalán que recoge el derecho de los ciudadanos "a promover la convocatoria de consultas populares por parte de la Generalitat y los ayuntamientos, en materia de las competencias respectivas, en la forma y las condiciones que las leyes establecen".

- Preguntas legítimas. El Gobierno vasco niega que las preguntas de la papeleta afecten a aspectos esenciales del Estado y que, en su caso, impliquen una reforma constitucional. "Que se trate de una cuestión con implicaciones en otras partes del territorio estatal no puede suponer un impedimento en sí mismo", señala. "Otra cosa llevaría a concluir que no son factibles las consultas de ámbito autonómico y local", como las previstas por el Estatuto catalán.

El recurso del Gobierno español

- Uno de los fundamentos del recurso del Gobierno señala que las cuestiones sobre las que Ibarretxe quiere consultar a los vascos requieren una decisión soberana del pueblo español. Según el Consejo de Estado, la admisión de la consulta "pondría en riesgo el orden constitucional del Estado y las bases mismas en que se asienta", que se expresan en el artículo 1.2 de la Constitución, que afirma que "la soberanía nacional reside en el pueblo español" y no en fracciones del mismo; así como en el artículo 2, que "fundamenta la Constitución en la unidad de la nación española".

Las alegaciones del Ejecutivo vasco

- El Ejecutivo vasco señala que "resulta irrelevante que el Estatuto de Autonomía no contenga una específica mención sobre la capacidad para regular o promover consultas populares, como así sucede con otros estatutos de nueva generación". El Estatuto del País Vasco "subraya la obligación de los poderes autonómicos de facilitar la participación ciudadana en la elaboración de políticas públicas". "Varios de los nuevos Estatutos de Autonomía (Cataluña y Andalucía) contemplan el derecho a promover consultas populares".

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_