_
_
_
_
La primera gran protesta por la crisis

La acción de los transportistas puede ser sancionable

Lucía Abellán

No es huelga. La decisión de los transportistas de interrumpir su actividad en protesta por el encarecimiento del gasóleo no puede considerarse una huelga. Esa figura concurre cuando los trabajadores -no los dueños de la empresa- deciden ausentarse del trabajo para reivindicar algo relativo a su actividad. En este caso son autónomos, incluso algunos empresarios, quienes paran el camión.

Todas las fuentes consultadas coinciden en que no hay marco jurídico que ampare lo que hacen los transportistas. "El cierre patronal es sancionable; el Estado dispone de técnicas de intervención que podría poner en marcha", asegura el abogado Enrique Lillo, de Comisiones Obreras. Federico Durán, responsable de laboral del despacho de abogados Garrigues, lo corrobora: "Esa actitud es sancionable; el transporte se presta en función de una autorización administrativa".

Más información
La muerte de un camionero agrava el paro de los transportistas
Rubalcaba garantiza el suministro de productos básicos y la circulación en las carreteras
Las grandes superficies reconocen que tienen problemas para reponer alimentos en puntos de venta

Si no es huelga, ¿de qué se trata? Aquí los expertos discrepan. Para Enrique Lillo y Toni Ferrer, responsable de acción sindical de UGT, estamos ante un cierre patronal, una figura regulada en el decreto ley que regula el derecho de huelga. Sólo es legal cuando los trabajadores de la empresa van a la huelga y ésta cierra porque no puede garantizar la seguridad ni la prestación de servicios.

Autónomos en el limbo

Esa vinculación del cierre patronal a la huelga hace dudar del término a Durán. "Es una negativa a prestar servicios por parte de autónomos y empresarios", precisa. Tampoco la Dirección General de Trabajo lo considera cierre patronal, pues a los autónomos, argumenta, no se les puede aplicar ese concepto.

Lo que sí es evidente es que el Gobierno está legitimado para adoptar medidas que garanticen, por ejemplo, que los transportistas que quieran prestar servicio puedan hacerlo. La Ley de Ordenación del Servicio Terrestre vigente desde 1987 habilita a la autoridad a fijar unos servicios mínimos cuando se produce "absentismo empresarial". Pero el Ejecutivo se escuda en que una ley posterior traslada a las comunidades autónomas la competencia de adoptar esos servicios mínimos. Ninguna administración parece dispuesta a intervenir por esa vía.

Pese a todo, la CEOE pidió ayer al Ejecutivo que actúe "con la máxima celeridad" en el conflicto y que tome medidas contra los piquetes.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Sobre la firma

Lucía Abellán
La redactora jefa de Internacional de EL PAÍS ha desarrollado casi toda su carrera profesional en este diario. Comenzó en 1999 en la sección de Economía, donde se especializó en mercado laboral y fiscalidad. Entre 2012 y 2018 fue corresponsal en Bruselas y posteriormente corresponsal diplomática adscrita a la sección de España.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_