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Columna
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Enfermedades profesionales

El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha dictado resolución por la que considera que no son enfermedades profesionales las dolencias que han sufrido antiguos empleados de la fábrica de Uranio de Andujar y, por extensión, sus familiares. Estima que no resulta acreditada la relación causa-efecto, pese a que trabajaron durante 22 años en contacto con el uranio. El hecho de que, sobre una plantilla de 126 trabajadores, 79 sufran patologías con daños en el sistema inmunológico, y que 55 de ellos hayan muerto de cáncer, no es bastante para acreditar la relación causa-efecto. No hay enfermedad profesional. Esta decisión no es compartida por los afectados ni por la Junta de Andalucía. En este sentido, el consejero de Presidencia manifiesta su discrepancia y la sustenta en un informe médico de la Consejería de Salud. Discrepancias, criterios médicos opuestos y decisiones administrativas que, en una y otra medida, van a hacer que trabajadores y afectados, además de haber estado expuestos al uranio durante 22 años, se tengan que exponer a obtener una respuesta judicial con el consiguiente desgaste personal y económico. Un coste que no creo sea necesario asumir ni desde la perspectiva de los trabajadores ni desde la política.

Es de sentido común, en el más simple de sus aspectos, que si 126 empleados trabajan en el mismo lugar y están expuestos a las mismas radiaciones y el 70% sufre las mismas dolencias y el 50% fallece de cáncer que la exposición al uranio y a elementos tóxicos, éstas han sido su origen y la enfermedad su efecto. Es una opinión tan lógica como aquella que si uno se arrima al fuego y se quema es porque se ha acercado demasiado y no porque es verano, estemos en agosto y en Sevilla. Es razonable también que, desde el saber científico, no sea posible establecer una única relación causa-efecto; que no pueda afirmarse que la exposición al uranio haya sido la única causa de las enfermedades y muertes. Y claro está que, si no se puede afirmar médica y legalmente, la resolución desestimatoria se impone, ley y reglamento en mano. Se impone porque la enfermedad profesional exige que se contraiga en el trabajo por cuenta ajena; en las actividades establecidas por el legislador y que esté provocada por los elementos y sustancias que fijadas legalmente. Si no es así, no hay enfermedad profesional que valga. Si el trabajo no es por cuenta ajena, si la fábrica de uranio no es una actividad, y si el uranio y demás sustancias no están clasificadas, y si lo están, no es la única causa médica, no hay enfermedad profesional.

No se entiende. No se entiende desde la perspectiva de los trabajadores y sus familias que ven cómo, desde su sentido común, lo que les pasa a ellos les ha pasado a sus compañeros de trabajo y en el trabajo o durante el mismo. Tampoco desde la perspectiva política, a la que hay que presumir sentido común. Es, por tanto, un problema que ha de resolverse de forma amplia; para todos los trabajadores. Su amplitud, si se tiene voluntad política y sentido común, tiene que abarcar la mayoría de los supuestos. Un solo trabajador que sufra una enfermedad de estas características debe obtener una respuesta adecuada a su situación. No es normal en un Estado, como el nuestro, cuyas fuerzas políticas, sociales y económicas, han hecho cruzada contra la siniestralidad laboral.

Un sistema, además, que califica como accidente de trabajo hasta el hecho de subir al autobús y en el trayecto se tenga un accidente de tráfico o que en el mismo trayecto sufra un infarto, no considere como contingencia laboral las patologías que surgen en el 70% de la misma plantilla cuando más de 20 años no han estado, precisamente, de guardas forestales en el coto Doñana, sino en una fábrica de uranio. Estos trabajadores, que se han dejado el pellejo en el puesto de trabajo, y sus viudas merecen una respuesta acorde con esta realidad y con el sistema que se proclama de seguridad y justicia social.

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