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Análisis:
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Del interés por la intimidad

Marc Carrillo

El derecho a la información puede chocar con la intimidad de aquellas personas que ocupan una posición de relevancia en el escenario público. Las llamadas celebridades, esto es, las personas que en razón de la profesión que ejercen o de la función representativa que ostentan, por las que son conocidas y protagonizan el espacio público, ¿siguen siendo titulares del derecho a la intimidad? Es evidente que la respuesta ha de ser siempre afirmativa. Pero también lo es que, en según qué supuestos, estas personas pueden ser destinatarias de mayores intromisiones en su vida privada que un particular anónimo. Pero ello no puede conducir a la conclusión de que la fama legitime cualquier acceso al ámbito de lo íntimo.

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No hay duda de que el grado de cobertura del derecho a la intimidad de una persona conocida puede ser menor, pero siempre que la expresión o la información difundidas sean de interés público. Y no toda información que se refiera a una persona célebre es relevante. Para que exista dicho interés, es exigible, según la jurisprudencia constitucional (entre otras, las STC 134/99 y 186/01, o la Sentencia del Tribunal de Estrasburgo de 24/9/04, caso Von Hannover / Alemania): 1º) que junto a ese elemento subjetivo del carácter público de la persona afectada, incida otro de naturaleza objetiva, consistente en, 2º) que los hechos constitutivos de la información no afecten a aquel núcleo duro de la vida privada de una persona inaccesible a los demás, salvo que medie su propio consentimiento; y, no obstante, 3º) si aun así, la información incide sobre ese núcleo, es porque su contenido es de una indubitada relevancia, en el marco de una sociedad abierta, basada en el principio de publicidad y la libertad de crítica.

En consecuencia, la intimidad es un derecho que, naturalmente, no está vedado a los famosos. Esta condición ocasional o constante no supone por sí misma una aminoración en la garantía del derecho. Pero a renglón seguido hay que añadir que las celebridades no pueden imponer el silencio a aquellos que valoran o informan acerca de la actividad por la que son conocidos. De ello se sigue que su posición relevante en el escenario público puede legitimar en mayor grado la información relativa a los aspectos diversos de su vida, incluso los que conciernen al ámbito privado.

A modo de ejemplo, es evidente que a nadie interesa saber a qué hospital acude una persona para ser tratada de una grave enfermedad. Sin embargo, es de interés público conocer si el mismo supuesto lo protagoniza un hipotético ministro de Sanidad, arduo defensor de la sanidad pública que, no obstante, acude a tratarse a un prestigioso establecimiento privado. A pesar de que objetivamente se trate de un hecho íntimo, la ciudadanía tiene derecho a conocer el doble lenguaje de sus representantes.

Marc Carrillo es catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Pompeu Fabra.

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