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Análisis:ANÁLISIS
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Reflexión contra la autocomplacencia

Las noticias que llegan de Luxemburgo acerca del Concierto Económico son buenas, siempre suponiendo que, como es usual, la opinión de la abogada general sea aceptada por el Tribunal de Justicia y reflejada así en su sentencia final. Ello significaría que el Concierto vasco recibiría el espaldarazo europeo como un sistema propio de financiación fiscal de un territorio o región subestatal plenamente válido, puesto que cumpliría con las condiciones que el propio Tribunal fijó en el caso Azores. Quedaría así confirmada la capacidad de nuestras autoridades forales para establecer los impuestos aplicables en el territorio concertado y, por ello, para desarrollar políticas fiscales propias y diversas de las practicadas por el Gobierno central. La capacidad de autogobierno del País Vasco sale reforzada.

El Concierto es un sistema particular que se posee para integrarse mejor, no para desintegrarse
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Euforia controlada a la espera de una sentencia en la misma línea

Conviene, sin embargo, en este momento en que es más que previsible el estallido de una ola de autocomplacencia entre nuestras instituciones, recordar que la capacidad de las Haciendas forales para llevar a cabo una política fiscal propia está clara y terminantemente limitada en el artículo 3 de la Ley del Concierto. Es decir, que, como la abogada general señala, la autonomía puede operar sólo dentro de un cierto margen de configuración. En efecto, según este texto los territorios históricos deben mantener una presión fiscal efectiva global equivalente a la existente en el resto del Estado, deben respetar la unidad económica de todo el territorio español y no pueden distorsionar la asignación territorial de recursos, la competencia empresarial o las libertades de circulación de personas y capitales.

La abogada general aborda con especial rotundidad este punto cuando afirma que el problema que se discutía en el fondo de este pleito era la de contestar a la pregunta de si la autonomía vasca permite, tal como está configurada, que se produzca en España una competición entre territorios en base a los impuestos que aplican unos y otros (una puja fiscal). Y su opinión es terminante: no corresponde al Tribunal Europeo responder, sino a los propios tribunales españoles y aplicando sus normas internas. Que es tanto como volver a la madre de todas las cuestiones.

Los principios de armonización fiscal están ahí para recordar a las Diputaciones que el Concierto es un sistema particular que se posee para integrarse mejor, no para desintegrarse. Cierto que los términos empleados ("equivalencia", "distorsionar", etc.) tienen una inevitable carga de ambigüedad, pero siempre podrán ser aplicados por los tribunales de justicia para recortar las disposiciones que excedan del margen admisible en nuestro sistema territorial; que es federal, sí, pero federal cooperativo más que competitivo.

Esta referencia al papel de los tribunales relativiza enormemente el esfuerzo para blindar el Concierto a que asistimos desde hace tiempo. Porque, de una u otra forma, serán siempre los tribunales españoles los que tendrán que establecer si una medida entra o no en el margen de configuración que autoriza la legalidad constitucional y estatutaria.

Una vez disipadas las dudas metafísico-europeas sobre el derecho a existir del Concierto, quizá sea el momento de tratar en casa del uso que de él se está haciendo. Que comience un debate hasta ahora inexistente, el fiscal. Porque el manto sacrosanto de la defensa de la foralidad ha tapado hasta ahora decisiones muy controvertibles. Por ejemplo, las del progresivo empobrecimiento y dualización del IRPF, convertido en un impuesto sobre las rentas de trabajo y de las clases medias, que deja escapar de su malla impositiva a los más afortunados, que así no contribuyen ni a la redistribución ni a la solidaridad. O las de un Impuesto de Sociedades tan bajo en su presión efectiva que no sólo favorece a las empresas, sino también a aquellos que, por seguir el léxico foral, tienen millares.

José María Ruiz Soroa es abogado

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