Libertad provisional
El juez instructor del caso Malaya ha acordado la puesta en libertad de Juan Antonio Roca, que es el principal imputado en esta causa y a quien se considera su cerebro; estima el juez que, aun cuando persiste un cierto riesgo de fuga, este riesgo se compatibiliza con el importe de la fianza -un millón de euros-, su presentación diaria en el juzgado y, lo que a mi juicio es más relevante, que este riesgo de fuga no puede imponer una prisión provisional con carácter incondicional. No cabe duda que la decisión de acordar la libertad de Roca, que esta imputado por multitud de delitos entre otros los de blanqueo de capitales, falsedad, tenencia ilícita de armas, contra la ordenación del territorio y a quien se le atribuye, en el sentir social, el expolio de Marbella, no se admite fácilmente por la sociedad.
Más aún cuando se considera que puede estar en posesión de una elevada fortuna en paraísos fiscales y, si es así, puede invitarle y ayudarle a sustraerse a la acción de la Justicia. Esta resolución judicial, pues, desde esta óptica y porque no están garantizadas las posibles reparaciones económicas, en caso de que fuera responsable de los delitos por los que está imputado, hacen que la decisión judicial sea arriesgada y puesta en entredicho.
Claro que el hecho de que sea arriesgada no quiere decir que no sea fundada legal y constitucionalmente. La razón es que hay que analizar la alarma social, pero también la conciliación con el tiempo que debe durar la prisión provisional. La privación de libertad sólo cabe en los supuestos y por el tiempo determinado en la ley. Y en esta determinación entran en juego diversos factores. Uno, la presunción de inocencia que tiene el acusado hasta que recaiga sentencia firme de condena. Otro que el Tribunal Constitucional, en consonancia con el Tribunal Europeo y el Convenio Europeo de Derechos Humanos (Art. 5.3), considera que la prisión provisional no puede exceder de un plazo razonable. Un plazo máximo que se determina por la gravedad de los hechos que pudieran ser delictivos, y que se debe armonizar con el derecho constitucional de todo acusado a un proceso sin dilaciones indebidas que no es precisamente, y al margen de sus causas, un derecho que satisfaga a diario en la Administración de Justicia española.
Amén de otras circunstancias, como son las de la duración efectiva que ya haya tenido la prisión provisional, la actividad judicial, el grado de duración de las penas a imponer en su día, el comportamiento del preso y la actividad obstruccionista, o no, de la defensa, entre otras. Son circunstancias que, cumplirse en unos casos y de no haberse dado en otros, obligan a la puesta en libertad. En caso contrario se vulneraría el derecho a la libertad que se establece en el Art. 17 de la Constitución y se desvirtuaría el sentido último de la prisión provisional, como el de evitar que se imponga preventivamente una pena que sería la que correspondería imponer tras la celebración de un juicio con todas las garantías.
De todas formas, y como quiera que la decisión pudiera no ser acertada, ya se rectificará mediante los pertinentes recursos que el ministerio fiscal, la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Marbella, que se encuentran personados en el procedimiento en defensa de la sociedad, la comunidad andaluza y el Ayuntamiento de Marbella, puedan interponer. Actuaciones que en esta ocasión reflejan un funcionamiento normal de la Administración de Justicia. Hay, pues, una clara diferencia con otros casos, que también han tenido fuerte repercusión mediática -caso de la muerte de la niña Mari Luz; juez de Motril y tantos otros- en los que estas actuaciones han brillado por su ausencia.
No sé, pero puede que esta decisión judicial no haya sido acertada. Lo que sí es seguro es que, en esta ocasión, hay una resolución fundada en derecho y unas partes que están siguiendo el proceso cuidando todos sus actos procesales y que, por medio de sus recursos, podrán conseguir de los tribunales una resolución firme que diga si es la decisión esta libertad provisional se adapta, o no, a los parámetros legales y constitucionales. No es poco.
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