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Columna
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ABS y el 'Prestige'

La jueza de Corcubión que instruye el proceso penal en el caso Prestige acaba de admitir a trámite la querella presentada por la plataforma Nunca Máis contra la sociedad clasificadora ABS. En realidad, se trata de una ampliación de la querella interpuesta por dicha plataforma hace ya más de cinco años contra las personas vinculadas a la propiedad, explotación y gobierno de la embarcación, así como contra las autoridades españolas que ordenaron el alejamiento del buque. En esta querella inicial Nunca Máis se añadía que la petición de imputación de todas estas personas se hacía "sin perjuicio de la responsabilidad de otras personas que pueda ser determinada a lo largo de la instrucción".

La calificación de los hechos determinará si ha prescrito o no el presunto delito medioambiental

Las razones que han motivado la ampliación de la querella en este momento son dos: una de carácter procesal y otra de índole material. Con relación a la primera, los letrados de Nunca Máis han declarado que, fracasada en primera instancia la demanda civil que habían presentado en Nueva York, se corría el riesgo de que prescribieran también las acciones penales contra ABS en España. Con respecto a la segunda, han argumentado que, a la vista de los nuevos datos que se han ido conociendo durante estos cinco años de proceso judicial, existen ahora indicios suficientes para incluir a miembros de la clasificadora ABS en el círculo de imputados por los mismos delitos ecológicos que figuraban en el escrito de la querella inicial, esto es, el delito de contaminación (agravado por la circunstancia de riesgo catastrófico y por la afectación a algún espacio natural protegido) y el delito de daños a espacios naturales protegidos.

Pues bien, ante las opiniones vertidas durante los últimos días por las diferentes partes implicadas en el proceso y por algunos comentaristas, conviene efectuar una serie de aclaraciones jurídicas. La primera es que el Derecho penal español no admite la responsabilidad penal de las personas jurídicas, en virtud de lo cual los posibles delitos cometidos en el seno de una sociedad como ABS deberán ser imputados necesariamente a las personas físicas que hubiesen realizado los hechos tipificados en el Código Penal. Por tanto, los problemas que puedan existir para la atribución de la responsabilidad en este caso no son problemas sustantivos que se deriven de una pretendida dificultad de imputar a personas jurídicas, sino meros problemas probatorios relativos a la identificación de las concretas personas físicas que contribuyeron a la causación de los delitos ecológicos, problemas que son frecuentes en el ámbito de estructuras jerárquicas complejas. La aclaración es importante, porque así las presuntas inspecciones y reparaciones irregulares atribuidas a ABS únicamente podrán ser valoradas conjuntamente, a los efectos de imputarles los daños ecológicos causados, cuando la competencia específica de todas ellas correspondiese a la misma persona; en caso contrario, cada sujeto interviniente en las aludidas inspecciones o reparaciones sólo responderá aisladamente por su propia esfera de responsabilidad. La segunda aclaración apunta a que, visto lo anterior, habrá que analizar entonces las diversas reparaciones e inspecciones llevadas a cabo en diferentes años y lugares (las principales, en China y en Dubai), con el objetivo de averiguar si el hundimiento del buque puede ser atribuido precisamente a tales conductas, y con la particularidad añadida de que habrá de acreditarse al menos una imprudencia grave por parte de los empleados de ABS, dado que la imprudencia leve no se castiga penalmente en el ámbito de los delitos ecológicos. En este sentido, en la querella de Nunca Máis se indica que la actuación de los responsables de ABS "parece como mínimo gravemente negligente y que esta negligencia puede estar directamente relacionada con la producción del siniestro".

La última aclaración recomienda tener en cuenta que la concreta calificación jurídica de los hechos imputados es ineludible para examinar si la acción penal contra los empleados de ABS ha prescrito o no, puesto que, si los delitos ecológicos presuntamente cometidos fuesen imprudentes, el plazo sería de tres años; en cambio, si se considerasen dolosos, los delitos prescribirían a los cinco o a los diez años, dependiendo de si se aplican o no los tipos cualificados.

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