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El TSJA exime de estudiar Ciudadanía a un alumno a cinco días del 9-M

La sentencia otorga por primera vez el derecho a objetar contra la asignatura

Reyes Rincón

Un alumno de 3º de ESO ha sido el primero en ser eximido por un tribunal de cursar Educación para la Ciudadanía. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reconocido por primera vez en España el derecho de unos padres a ejercer la objeción de conciencia en esta materia. El alumno "no debe cursar la asignatura, quedando exento de ser evaluado de la misma", dice la sentencia, firmada ayer.

La materia de Ciudadanía se ha encontrado desde su creación en 2006 con la oposición frontal de obispos y otros grupos católicos, y el PP la suprimirá si gana las elecciones. La resolución del tribunal andaluz se produce a cinco días de los comicios generales y andaluces, lo que podría hacer que la asignatura entre de lleno en la recta final de la campaña. "No compartimos que esta asignatura atente contra a libertad religiosa. El derecho a la formación religiosa está completamente garantizado en Andalucía", dijo ayer el consejero de Educación, Sebastián Cano, que anunció que recurrirán la sentencia ante el Supremo. También la Abogacía del Estado está analizando la resolución para decidir si presenta un recurso.

El alumno, del instituto Delgado Hernández, de Bollullos Par del Condado (Huelva), fue liberado de forma cautelar de estudiar la materia en enero. Otros 433 alumnos han objetado ante la Junta, que ha rechazado todos los recursos.

En Andalucía la asignatura ha empezado a impartirse ese año a los alumnos de 3º de ESO y la estudian 95.000 jóvenes. El Gobierno andaluz sólo tiene constancia de dos recursos judiciales: el del joven onubense y el presentado por los padres de cuatro hermanos de Málaga a los que también se les eximió cautelarmente de la materia hasta que salga la sentencia, aunque ninguno de los cuatro estaba en 3ª de ESO, el único curso en el que por ahora se imparte. En la sentencia, los jueces del TSJA consideran que en los reales decretos que establecen los contenidos mínimos de Ciudadanía se emplean conceptos "de indudable trascendencia ideológica y religiosa como son ética, conciencia moral y cívica, valoración ética, valores o conflictos sociales y morales". "Ante esta situación, es natural que los demandantes, por razones filosóficas o religiosas que no tienen por qué exponer detalladamente, pueden estar en desacuerdo con parte de la asignatura y es lógico que soliciten que se excluya de ella a su hijo", añaden los jueces, que tienen que pronunciarse sobre otra decena de recursos contra la asignatura.

Primer precedente

Es la primera vez que un tribunal da la razón a padres objetores. Hasta ahora, las sentencias de los tribunales superiores de justicia de Asturias y Cataluña establecían que "no existe un derecho constitucionalmente protegido a la objeción de conciencia superior a un deber impuesto normativamente". Pero el tribunal andaluz cree que "la falta de regulación" de la objeción en Ciudadanía "no puede impedir su ejercicio cuando están en juego derechos fundamentales". También citan precedentes del Tribunal Constitucional en los que se ha reconocido a militares y policías el derecho a eludir deberes profesionales por sus convicciones.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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