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Notoria arbitrariedad

Marc Carrillo

Las medidas de control por la policía de fronteras en los Estados Unidos son la expresión de una notoria arbitrariedad, que encontró su apoyo en una ley inconstitucional, la Patriot Act 2001, aprobada poco después de los atentados del 11 de septiembre. Cinco años después, el Tribunal Supremo, en el caso Hamdan v. Rumsfeld (sentencia 29 de junio de 2006), declaró la inconstitucionalidad de aquellos apartados de la ley que violaban las garantías procesales del detenido, a raíz de la situación creada por la prisión de Guantánamo. Fue una ley que subordinó completamente la libertad, a una cierta idea de la seguridad, en la que la fiscalización de los métodos de control está ausente.

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El control de fronteras afecta a la libertad de circulación de las personas; conocer las normas que rigen el control en la frontera es una garantía para la adecuada aplicación del principio de legalidad penal y de seguridad jurídica. Así la persona sabe a qué atenerse. De lo contrario, puede ser víctima -como ocurre en aeropuertos norteamericanos- de situaciones arbitrarias, es decir, de controles caprichosos. Por ejemplo, ser retenido más de lo preciso por la simple razón de portar un pasaporte recién emitido. Doy fe de ello.

El control de los teléfonos móviles, ordenadores y otros aparatos electrónicos puede responder a razones de seguridad nacional. Sin embargo, desde la Patriot Act de 2001, este concepto se ha exacerbado de tal manera que el derecho al habeas data ha quedado malparado.

Los datos almacenados en cualquiera de estos aparatos deben ser protegidos del conocimiento ajeno, no pueden ser copiados ni reproducidos, salvo en los supuestos en los que por razones de seguridad las autoridades de policía puedan tener acceso a ellos. Pero siempre de acuerdo a un procedimiento previamente establecido y durante un tiempo limitado, que debe ser fijado por una ley del Parlamento y no por otra disposición de inferior rango, puesto que se trata de una norma restrictiva de derechos fundamentales. Sin embargo, cuando la ley es de contenido genérico o abierto, cuando no precisa los supuestos y métodos de control (por ejemplo la citada Patriot Act), la arbitrariedad y, por tanto el abuso, encuentran la puerta abierta.

La consecuencia es que el derecho al habeas data, esto es, el derecho a la autodeterminación informativa o, lo que es lo mismo, al control por uno mismo de los datos referidos a su persona -con independencia de que afecten o no a su intimidad- queda reducido a una pura falacia.

Es evidente que para hacer frente a estos abusos de forma eficaz se requiere de una legislación de carácter internacional. Sin embargo, EE UU ha dado reiteradas muestras de que en lo que concierne a su seguridad, la incidencia de normas supraestatales es muy secundaria, cuando no lisa y llanamente prescindible.

Marc Carrillo es catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Pompeu Fabra.

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