El juez no ve delito y archiva el caso de la alcaldesa de Hernani
La acusada pidió un aplauso para los detenidos por el atentado de la T-4
El juez Santiago Pedraz decidió ayer archivar el proceso abierto a la alcaldesa de Hernani (Guipúzcoa), Marian Beitialarrangoitia, de ANV, por considerar que su petición de un aplauso para los dos etarras presuntos autores de los atentados de la T-4, en el pabellón Anaitasuna, de Pamplona, el pasado 12 de enero, no constituye delito de enaltecimiento del terrorismo.
El magistrado alega que a la regidora la ampara la libertad de expresión
En el acto de presentación de candidaturas de la formación independentista, la alcaldesa dijo en euskera: "Antes de nada, este ánimo, abrazo y este chaparrón de aplausos que nos habéis ofrecido, lo más caluroso posible, a Igor Portu, Mattin Sarasola y a todos los presos políticos vascos que se encuentran dispersados por cárceles de Francia y España. ¡Os queremos!".
Precisa el juez que Portu y Sarasola no están condenados por terrorismo, sino sólo imputados y que de las frases proferidas por Beitialarrangoitia "no puede deducirse que pretendiera aquella exaltación o elogio o conformidad con las actividades o conductas de Portu y Sarasola". El juez recuerda la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el papel que la libertad de expresión juega en la sociedad democrática y la necesidad de interpretar de forma restrictiva los tipos penales, por lo que concluye que no existe delito.
Además, hace referencia a una sentencia de la Audiencia Nacional que absolvió a Arnaldo Otegi cuando en el entierro de la etarra Olaia Castresana, fallecida cuando manipulaba una bomba, dijo "Nuestro aplauso más caluroso a todos los gudaris (soldados vascos) que han caído en la larga lucha por la autodeterminación".
El fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza, afirmó ayer que recurrirá la decisión en apelación directa a la sala (es decir, que no presentará recurso de reforma previo). A su entender, además del delito de enaltecimiento de ETA, la alcaldesa incurrió en un delito de injurias y calumnias a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
En el auto de archivo, el juez Pedraz señalaba que la alcaldesa de Hernani había afirmado también: "En Euskal Herria todo el mundo lo sabe: aquí se tortura, todos los cuerpos policiales y represivos utilizan la tortura sistemáticamente contra los independentistas vascos".
El fiscal diferencia claramente el caso de Otegi y el de la alcaldesa de Hernani. El primero, asegura, era un entierro, un acto privado, mientras que el segundo era un acto político público. Castresana no tenía causa alguna abierta en la Audiencia Nacional y ETA no confirmó que era de la banda hasta después del entierro. A Portu y Sarasola el propio juez les ha metido en prisión como autores del atentado de la T-4.
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