Histórica sentencia en favor de la adopción por los homosexuales
El Tribunal de Estrasburgo condena a Francia por discriminar a una lesbiana
La justicia europea desmontó ayer uno de los últimos obstáculos para la adopción de niños por homosexuales. La Gran Sala del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo condenó ayer a Francia por discriminar a una mujer al tener en cuenta su orientación sexual a la hora de decidir sobre una demanda de adopción solicitada por la demandante.
La sentencia, la primera del Tribunal en la que se condena a un país por discriminar a un homosexual en un proceso de adopción, sienta además jurisprudencia. Francia tendrá que pagar 10.000 euros a la demandante, además de las costas judiciales, de 14.528 euros.
El país vecino deberá pagar 10.000 euros a la demandante
El código no habla de la necesidad de un referente de otro sexo, según el fallo
La sentencia hecha pública ayer es vinculante tanto para Francia como para cualquiera de los países que han suscrito la Convención Europea de Derechos Humanos.
E. B., francesa de 45 años y profesora en una guardería inició en su país en 1998 el procedimiento para adoptar a un menor. La demandante, que vivía desde 1990 con su pareja, también mujer, declaró a los servicios de adopción su orientación sexual durante el proceso. La comisión francesa encargada de revisar las demandas de adopción rechazó la petición de E. B. siguiendo un dictamen psicológico que indicó que la falta de imagen paterna perjudicaría al menor.
La demandante inició entonces un vía crucis judicial que terminó ayer con la sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo. Allí, 10 jueces contra 7 consideraron que hubo violación del artículo 14 de la Convención Europea de Derechos Humanos, el que prohíbe la discriminación.
En concreto, los jueces indican en la sentencia que las autoridades francesas sólo podrían haber rechazado la solicitud de adopción en el caso de que hubiera "problemas especialmente serios y convincentes" en relación con la vida privada del futuro padre o madre. Consideran que en este caso "no se daban estos motivos porque la ley francesa permite adoptar a las personas solteras, abriendo la puerta a la adopción por parte de una mujer soltera homosexual". Sostienen además que el argumento de "la falta de una figura paterna" sirvió de pretexto para ocultar la verdadera razón del rechazo de la solicitud de adopción, es decir la homosexualidad de E. B.
"El Código Civil no se pronuncia sobre la necesidad de un referente de otro sexo", argumenta la sentencia, en la que los jueces consideran que la demandante posee "cualidades personales indudables y aptitudes para educar a un niño". "Las consecuencias de esta decisión serán muy importantes", anunció ayer a los periodistas Caroline Mecary, abogada de la demandante. "A partir de ahora, Francia no podrá rechazar las demandas de adopción de personas que no estén casadas porque sean homosexuales", añadió.
La abogada estimó además que la resolución del Tribunal de Estrasburgo será aplicable a todos aquellos países que permiten la adopción a personas que no estén casadas y estimó que la decisión supone "una victoria sobre el miedo, los prejuicios y la ignorancia".
Una portavoz del Tribunal de Estrasburgo aclaró que la sentencia no implica que Francia tenga ahora que modificar su legislación, sino que simplemente tiene que aplicar la existente -la que permite adoptar a mujeres y hombres solteros- sin que se produzcan discriminaciones por razón de la orientación sexual.
En 2002, el Tribunal de Estrasburgo falló en sentido contrario en un caso similar en el que un homosexual francés alegó discriminación durante un proceso de adopción. Esta instancia judicial europea consideró entonces que Francia disponía de "un cierto margen de apreciación" en una cuestión en la que hay que conciliar "los intereses del demandante con los de los menores susceptibles de adopción". Pero en aquella ocasión no se trató de un fallo de la Gran Sala y, por tanto, no sentó jurisprudencia, según explica la portavoz del Tribunal de Estrasburgo.
Panorama europeo
- Legislación distinta. Nueve países europeos permiten la adopción de niños por parejas de gays o lesbianas: Alemania, Bélgica, Dinamarca, España, Islandia, Noruega, Holanda, Reino Unido y Suecia.
- Reino Unido. En marzo de 2007 la Cámara de los Lores aprobó una ley por la cual las agencias cristianas que tramitan las adopciones en ese país no podrán negarse a dar en adopción menores a homosexuales.
- Polonia. Los hermanos Kaczynski, uno presidente de Polonia y el otro ex primer ministro, saltaron a la luz pública por sus propuestas hostiles a los homosexuales. Una de ellas, la prohibición de hablar de homosexualidad en las escuelas.
- España. El Código Civil permite desde 2005 el matrimonio gay y la adopción por parte de una pareja del mismo sexo. Pero algunos jueces han puesto trabas a la aplicación de la ley por su ideología y creencias religiosas. Como el juez de familia Fernando Ferrín Calamita, que intentó impedir que una mujer adoptara a la hija de su esposa.
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