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Columna
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Acuerdos leoninos

Los Acuerdos que regulan las relaciones entre la Iglesia Católica y el Estado español son formalmente postconstitucionales, pero materialmente no lo son. Se publicaron en el BOE el 3 de enero de 1979, es decir, cinco días después de la entrada en vigor de la Constitución española, pero la negociación de dichos acuerdos es obvio que no se produjo entre el 28 de diciembre de 1978 y ese 3 de enero.

La negociación de los Acuerdos se hizo en circunstancias completamente excepcionales. La hizo un Gobierno preconstitucional, que disponía ciertamente de la legitimación democrática que le habían proporcionado las elecciones de 15 de junio de 1977, pero que no disponía de legitimación constitucional. La norma que estaba en el origen de su mandato era la Ley para la Reforma Política, última de las Leyes Fundamentales aprobada por las Cortes del régimen del general Franco. No era, por tanto, el Gobierno de la democracia española, sino un Gobierno que se había constituido a partir de un proceso electoral sólo parcialmente democrático, en la medida en que lo había dirigido un Gobierno preconstitucional prácticamente sin control. Un Gobierno, en consecuencia, de una legitimidad democrática muy débil, cuyo mandato no podía considerarse que se pudiera extender más allá de la dirección del proceso constituyente.

Los acuerdos Iglesia-Estado de 1979 son de constitucionalidad más que dudosa
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Ocupadas como estaban las Cortes y la sociedad española entera en la elaboración de la Constitución, los Acuerdos se negociaron con una falta absoluta de transparencia. No se tuvo conocimiento de los mismos hasta el día de su publicación. Unos Acuerdos tan importantes para la aplicación de los artículos 16 y 27 de la Constitución, que habían sido objeto de una negociación muy intensa en el proceso constituyente, deberían haber sido negociados con la Constitución en vigor, por un Gobierno constitucional y bajo el control de unas Cortes constitucionales. Las Cortes Constituyentes fueron burladas por el Gobierno con la negociación de estos Acuerdos. También las primeras Cortes constitucionales. A las primeras se les metió el gol a posteriori. A las segundas a priori.

Los Acuerdos son, pues, muy deficitarios desde una perspectiva democrática. No los negoció y suscribió un Gobierno plenamente democrático y fueron negociados y aprobados a través de un procedimiento completamente ademocrático, por no decir plenamente antidemocrático. Justamente por eso existen y por eso se maniobró de la manera que se hizo, de tal manera que fueran publicados tras la entrada en vigor de la Constitución y que, en consecuencia, tuvieran la apariencia de ser constitucionales, pero sin que intervinieran en los mismos los órganos constitucionales que deberían haber intervenido en su negociación y aprobación de acuerdo con lo establecido en la propia Constitución. Los Acuerdos de 3 de enero de 1979 son de constitucionalidad más que dudosa, por decirlo de manera suave, y son Acuerdos que, en ningún caso, habrían podido ser suscritos por un Gobierno constitucional bajo el control de unas Cortes constitucionales.

Hay un vicio de origen en el proceso de formación de la voluntad que se plasma en los citados Acuerdos. El Gobierno español carecía de legitimidad para negociar lo que negoció y la Iglesia aprovechó la posición de debilidad de dicho Gobierno para conservar en lo posible la posición que había conseguido tener bajo el régimen del General Franco. Los Acuerdos de 3 de enero de 1979 no son acuerdos de la democracia española, es decir, Acuerdos a través de los cuales la democracia española pacta con la Iglesia católica su lugar en el nuevo sistema político democrático, sino que son Acuerdos en los que se impone a la democracia española desde fuera de ella misma una determinada posición de la Iglesia católica.

Por dignidad democrática, esos Acuerdos deberían ser denunciados y ser sustituidos por otros, en los que además de responder plenamente al contenido de la Constitución de 1978, se respetara el procedimiento que se tiene que respetar en la elaboración de este tipo de normas. La posición de la Iglesia católica en la democracia española no puede estar regulada por unos Acuerdos en los que es tan intensa la huella del régimen del General Franco.

Mientras esto no ocurra, las relaciones entre la Iglesia y el Estado van a continuar siendo un problema para la democracia española. Para el Estado y también para la Iglesia. Un pacto leonino es siempre un mal pacto y, en consecuencia, acaba creando más problemas de los que presuntamente viene a resolver. Y los Acuerdos de 3 de enero de 1979 son leoninos. Nunca se habrían podido suscribir en condiciones democráticas, esto es, con un mínimo de equilibrio entre las partes que suscriben el pacto. De ahí que cuanto más pronto sean denunciados y sustituidos por otros, tanto mejor.

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