10.000 euros por soportar los ruidos dominicales del camión de limpieza
El Supremo obliga al Ayuntamiento de Bilbao a indemnizar a un vecino
Los servicios de limpieza de las calles no pueden ser un suplicio de decibelios para los sufridos vecinos, según acaba de determinar el Tribunal Supremo. Sólo pueden hacer ruido dentro de los límites fijados por la ley y las ordenanzas municipales. De lo contrario, se vulnera el derecho a la intimidad personal y familiar en el ámbito del domicilio y el ciudadano puede exigir una indemnización.
Todos los domingos, desde las 6:30 hasta las 8:30, un servicio de limpieza viaria pasaba sus máquinas barredoras y aspersoras cerca de la casa de Gabriel Marcos Rico, en Bilbao, mientras un camión cisterna aparcado en la calzada limpiaba la calle a través de una manguera, un sistema que provocaba "altos niveles sonoros", según los tribunales. En mayo de 2003, el vecino pidió al Ayuntamiento que cesaran los ruidos. El Consistorio hizo caso omiso y el asunto acabó en los tribunales. En noviembre de 2003, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dio la razón al ciudadano, y esa sentencia ha sido ahora ratificada por el Tribunal Supremo.
Tanto el Supremo como el Tribunal Superior de Justicia han entendido que, por las molestias sufridas durante más de dos años, la indemnización de 10.000 euros que solicitaba el vecino era más que razonable. "Es evidente que la persistencia durante dos años de estos ruidos periódicos, siguiendo lo dicho por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, puede producir al ser humano un estado de crispación que a todas luces le altera psíquicamente con obvias repercusiones físicas", señala el Supremo.
El Alto Tribunal censura al Ayuntamiento por no minimizar el ruido y las molestias causadas a los ciudadanos. "Escoger la solución más económica por las administraciones públicas no sólo es posible, sino aconsejable, pero no cuando dicha elección supone poner en riesgo la salud o la intimidad de los ciudadanos", señalan los magistrados en la sentencia. Y recuerdan que el propio jefe de Negociado de Limpieza Pública sostiene que "los vehículos porter o de baldeo representan un importante ahorro de agua pero a cambio generan algo más de ruido que otros sistemas". El Tribunal Superior de Justicia también había establecido que las autoridades debían usar mecanismos "silenciosos o, al menos, productores de menores emisiones de ruido", por lo que obligó al Consistorio de Bilbao a poner fin a las labores de limpieza nocturnas.
La Concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento había determinado en un informe de 2001 que los ruidos del camión cisterna eran superiores a los 55 decibelios permitidos en zonas residenciales durante el horario nocturno. Y en dos informes de la Policía Municipal se constató que dentro de la casa de Gabriel Marcos Rico, cuando pasaban los servicios de limpieza dominicales, se superaban los límites de ruido establecidos en la Ordenanza de Protección de Medio Ambiente. El Ayuntamiento de Bilbao alegaba que limpiar es un servicio público necesario. El Supremo responde que sí, pero que no se olviden los derechos de los ciudadanos.
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