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¿Injustos y viciados?

La declaración de ilegitimidad de los tribunales franquistas y de las condenas que dictaron por motivos políticos, ideológicos o de creencias que contiene la llamada Ley de la Memoria Histórica reposa en que fueron contrarios "a las más elementales exigencias del derecho a un juicio justo" y en los "vicios de fondo y forma" en las sentencias. Ambos motivos remiten a la naturaleza de unas instancias judiciales que no pueden explicarse desde dentro del derecho, sino desde fuera, desde la historia, ya que derivan y son indisociables del régimen que las creó.

El franquismo se originó en la violencia contra la República, aplicó inicialmente una represión en caliente, una barra libre sin regulación alguna, y procedió poco después a su institucionalización a través de la jurisdicción militar, con la proliferación de consejos de guerra y tribunales diversos (masonería y comunismo, bandidaje y terrorismo...). Este origen define y alimenta al aparato judicial de la dictadura, y eleva dicha jurisdicción a la categoría suma. Por otra parte, suponía el uso de unas técnicas jurídicas que habían atravesado el Estado liberal, habían pervertido los regímenes constitucionales y habían mediatizado la República. Los militares estaban, pues, familiarizados con ellas.

Los consejos de guerra escenificaban el 'derecho de guerra' a través del cual se defendía el Estado

Los consejos de guerra fueron creados por Felipe V (1701) para disciplinar al cuerpo militar. A lo largo del siglo XVIII se extendieron a la población civil para castigar protestas y motines mientras el ejército se configuraba como fuerza de orden público. Asumía una función que retuvo a lo largo de los siglos XIX y XX, y con la que subordinó a la autoridad civil. La Ley de Orden Público de 1821 sancionó estas funciones y la jurisdicción militar se implicó en la represión política. Ejemplos primerizos fueron los juicios militares, la condena y ejecución de Ramon Xaudaró en 1837 y de Josep Barceló en 1855. En ambos casos regían regímenes constitucionales en los que la jurisdicción militar devenía el medio más eficaz para impartir castigos ejemplares: al radicalismo liberal (Xaudaró) y al emergente sindicalismo (Barceló). Eran actuaciones coyunturales que sustraían el Código Penal en favor del fuero militar a fin de extremar el control social y político, y de garantizar la rapidez y la dureza de las penas, cercenando las garantías procesales del reo.

La ley constitutiva del Ejército de 1878 sancionó al ejército como defensor de la patria de los enemigos interiores. De ahí la persecución indiscriminada del anarquismo (procesos de Montjuïc de 1897) o la ejecución de Francesc Ferrer i Guardia en 1909. Sin olvidar que desde 1906 y hasta su derogación en 1931 la ley de jurisdicciones extendió la tutela militar a la libertad de prensa y al catalanismo. La República no consiguió rectificar esta dinámica, tal como certificaron los más de 2.000 consejos de guerra celebrados entre 1934 y 1935.

Pero el franquismo no fue una mera continuidad del pasado, sino que el recurso a la jurisdicción militar significó la radicalización extrema de esa tradición, ya que los tribunales militares fueron instrumento privilegiado para consagrar la victoria, o sea el exterminio físico, moral y político de los derrotados, y prevenir el antifranquismo. Por eso la guerra no terminó en 1939 ni en 1969 con la prescripción de responsabilidades en la guerra y la República, sino que se expresó todavía con las ejecuciones del 27 de septiembre de 1975. El estado de lucha (acepción del término guerra, según María Moliner) fue congénito a la dictadura, que se dotó de un verdadero "derecho de guerra", pero que podía obviarse, tal como sucedió con muchos guerrilleros, liquidados directamente.

La victoria comportó una España única que reclamaba una adhesión sin fisuras y que requería la jurisdicción militar como garantía de continuidad frente a los "rojos", los participantes en huelgas o en acciones políticas pacíficas o en conflictos. Los consejos de guerra eran la escenificación más importante de este "derecho de guerra" a través del cual se defendía al Estado. Por ello su celebración y las sentencias incorporaban componentes doctrinales ya que, en definitiva, penalizaban actitudes: desde la no participación activa en el Movimiento Nacional hasta cualquier resistencia pacífica o violenta. Ésta fue la clave de la radicalización, que permite valorar la naturaleza de la jurisdicción militar franquista, más allá de "vicios de fondo y forma" y del imposible carácter justo de los juicios.

Manel Risques es profesor de Historia Contemporánea de la UB.

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