Andalucía, otra vez el paisaje
En menos de cinco meses, en Sevilla se han realizado dos importantes seminarios con igual tema y similar contenido aunque en diferente contexto.
El paisaje está de moda (se lo ha incluido en el ámbito de todas las disciplinas que se precien), es una preocupación coyuntural imperativa (la adhesión de España a la Convención Europea del Paisaje es inminente) y, tal como están las cosas, es la manifestación de un problema contemporáneo, consecuencia de la economía globalizada, al que la Unión Europea, bajo la cobertura de aquella Convención, ha decidido darle un tratamiento útil para el desarrollo económico. Debió añadirse sostenible, en cuanto tiene que ver con las consecuencias del consumo descontrolado de los recursos naturales no renovables: suelo, combustibles fósiles, contaminación atmosférica y del agua, o sea, un desarrollo que garantice una mejor calidad de vida.
El nuevo Estatuto andaluz, sin aclarar en qué consiste, acaba de incorporar el "derecho al paisaje en condiciones de igualdad". La Junta de Andalucía, en convenio con las Universidades ha creado el Centro del Paisaje. El POTA (Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía), en el capítulo 3, Sistema regional de protección del territorio, por primera vez desarrolla exhaustivamente aspectos sobre el paisaje (¿por qué los ponentes no lo destacan?).
Cinco consejerías, Agricultura, Medio Ambiente, Cultura, Turismo y Obras Públicas, con mayor o menor éxito ejecutan proyectos relacionados con el paisaje y la de Innovación, Ciencia y Empresa, debido a las consecuencias paisajísticas de la gran expansión de los "parques solares y eólicos" (impresionan, el solar de Sanlúcar la Mayor y el eólico de Tarifa) pronto, imperativamente, directa o indirectamente, tendrá que incorporarse al grupo como en otros países europeos ha sucedido.
No cabe duda, el tema preocupa e interesa; sin embargo, carece de un marco jurídico o normativo propio o transversal que en forma clara determine competencias, derechos y obligaciones como se ha hecho en otros países europeos. Si un delito no está definido, aunque se lo cometa, no puede ser sancionado ni es posible tomar medidas para evitarlo. Esto sucede ante la destrucción del paisaje. Para colmo, la Administración aún no ha adoptado una definición operativa que facilite "movilizar todas las políticas" para su conocimiento, difusión, control, ordenación y gestión. Es más, pese a las recomendaciones europeas (ETE 1999), en cuanto pueden, los legisladores evitan la posibilidad de hacerlo. Por ejemplo, la nueva Ley del Patrimonio Histórico, que acaba de iniciar su trámite en el Parlamento, para "no complicarse la vida", simplemente añade una tipología más de protección: la "zona patrimonial", asumiéndola como equivalente al paisaje, cuando en realidad no es ni puede ser lo mismo. A propósito, pese al gran avance teórico, administrativo y práctico en la protección de los bienes culturales, este proyecto de ley sigue manteniendo criterios causales, de adición y de extensión, iniciados en el siglo XIX, superados por los nuevos paradigmas epistemológicos.
Primero fue el bien artístico, histórico, monumental y aislado, luego el bien cultural y su entorno, finalmente los bienes y el territorio. No es suficiente. La visión sistémica y holística, ha mucho que superó la concepción orgánica o mecanicista del mundo, la especialización, la multi-disciplinaridad, la separación entre forma y contenido. Todo está inter-relacionado; las verdades científicas tienen caducidad; la objetividad no es posible, los límites se han hecho esponjosos (son parte y solución), nada es blanco o negro. Es indispensable comprender los bienes culturales con una visión trans-disciplinar como un sistema con muchas partes materiales cuyo valor intangible las convierte en símbolo y a la vez en mercancía con alto precio (patrimonio), apetecida por el mercado, por la economía, por la industria del consumo y el turismo (recurso). Por eso las redes y, más en cultura: son las infraestructuras del sistema.
Pues bien, el paisaje es un bien cultural intangible con un soporte material dinámico, frágil y no renovable, de inaccesible propiedad individual pero de obvia propiedad social, que es percibido a partir de la vista. No es un objeto, es proceso y resultado. Eso sí, es un derecho de la sociedad que debe ser garantizado de manera coherente por el Estado. Existen otras definiciones igualmente abstractas: paisaje "es todo el territorio como lo percibe la población"; "es la manifestación formal o fisonómica en el territorio de una globalidad de hechos y procesos que se aglutinan en tres componentes principales: naturales, constructivos y sociales"; "es la manifestación formal de la relación sensible de los individuos y de las sociedades en el espacio y en el tiempo con un territorio más o menos intensamente modelado por los factores sociales, económicos y culturales".
Bien o mal, sabemos qué es el paisaje, pero los instrumentos legales para protegerlo son inexistentes, aquellos técnicos embrionarios y las políticas apenas explícitas. El desarrollo del marco conceptual se sigue enriqueciendo, pero el ámbito operativo es incipiente. Cinco consejerías son responsables de la inminente destrucción del paisaje de Castilleja de Guzmán; al menos tres deberían pronunciarse sobre la bárbara alteración del paisaje de Sevilla que supone la Torre Cajasol (180 metros); sin embargo, ninguna tiene desarrollados los instrumentos para impedirlo. Existen bomberos pero carecen de instrumentos para apagar los incendios.
El Programa coordinado sobre el paisaje, resumido en la página 229 del POTA, ¿será tema del próximo Seminario?
Jorge Benavides Solís es profesor de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Sevilla.
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