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Bruselas denuncia a España por eximir del pago de impuestos los premios de lotería

La Comisión cuestiona la no aplicación del IVA por los registradores en algunos servicios

Andreu Missé

España recibió ayer dos varapalos de Bruselas por no adaptar su legislación fiscal a lo que establece la normativa comunitaria. La Comisión Europea decidió llevar al Gobierno español ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) por dos asuntos. Por una parte, por considerar que la legislación española concede "un trato discriminatorio a las ganancias de lotería", y por otra, por eximir del IVA a determinados servicios prestados por los registradores de la propiedad en materia de impuestos de sucesiones y transmisiones patrimoniales.

La Comisión estima que, según la legislación española, las ganancias provenientes de las loterías organizadas en el extranjero están sometidas al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), mientras que las obtenidas por ciertos organismos españoles están exoneradas.

Las autoridades comunitarias estiman que estas reglas constituyen una restricción de la libre prestación de los servicios y, por tanto, son contrarias al Tratado de la Comunidad Europea y al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

La legislación española establece, no obstante, que los premios y ganancias procedentes de la lotería nacional (ONLAE) y de los juegos organizados por los organismos autonómicos, así como los ingresos procedentes de las tómbolas de la Cruz Roja y sorteos de la Organización Nacional de Ciegos (ONCE), están exentos de tributación.

Fuentes del Ministerio de Economía precisaron ayer que esta exoneración no es discriminatoria, "pues está basada en la naturaleza y los fines de las entidades que las realizan y no por su lugar de establecimiento". La Comisión estima, no obstante, que se trata de una medida discriminatoria. Bruselas reconoce que los Estados miembros son libres de decidir la manera en que pueden prevenir las consecuencias a veces perjudiciales del juego, "pero siempre que no sea una medida basada en la nacionalidad".

Bruselas ya había dirigido una opinión razonada, segundo paso del procedimiento de infracción, a España pidiendo que modificara su legislación y la respuesta de las autoridades españolas fue negativa, por lo que ha decidido llevar el asunto al TJCE. Las exoneraciones fiscales en materia de juego están establecidas en el IRPF desde 1978, según fuentes comunitarias.

La Comisión también ha llevado a España al TJCE, porque determinados servicios prestados por los registradores de la propiedad no están sujetos al IVA. Se refiere a las tareas que los Gobiernos autónomos han encargado a los registradores, relacionadas con los impuestos de sucesiones y sobre transmisiones patrimoniales consistentes en su cálculo y recaudación.

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