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La ley prevé penas hasta de dos años de prisión

La última revisión del Código Penal, que endureció las penas por delitos contra la propiedad intelectual y el acceso fraudulento a las señales de televisión de pago, establece penas hasta de dos años de prisión a quienes fabriquen, comercialicen o distribuyan descodificadores manipulados, tarjetas piratas, códigos o programas que permitan la recepción no autorizada de los contenidos audiovisuales.

Una de las últimas sentencias al respecto se dictó el pasado mes de marzo, cuando un juzgado de Huelva condenó al propietario de un vídeo comunitario a un año de prisión y a una multa de 2.160 euros porque, en lugar de hacer un uso doméstico de Digital +, servía la programación a una serie de suscriptores a los que cobraba una cuota mensual. Además, tuvo que indemnizar a la empresa afectada con 16.240 euros.

También en marzo, un juez de Córdoba condenó a un año de prisión y más de 7.000 euros de multa a dos personas por vender descodificadores manipulados que permitían visionar la programación de Digital + fraudulentamente.

La Operación Jardín no es la primera en la que se intervienen televisiones locales por aprovecharse de las emisiones de Digital +. Hace dos meses, la policía actuó contra el canal municipal de Marinaleda (Sevilla) por piratear la señal de la plataforma de pago y difundirla en un radio de 50 kilómetros, por lo que unas 60.000 personas disfrutaban de la programación sin abonarse.

En abril de 2006, el Tribunal Constitucional sentó un precedente jurídico al confirmar como delito muy grave el acceso no autorizado a la televisión de pago.

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