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Elecciones 27M
Columna
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Alcaldes constructores

Uno de los temas que ha venido marcando la agenda política gallega de cara a las elecciones del 27 de mayo es el de la figura del alcalde-constructor. Convencidos, unos más que otros, de que esta simbiosis es una de las causas que últimamente ha aparecido vinculada a algunos casos de escándalos urbanísticos, los tres principales partidos han realizado diferentes propuestas (con diversos e importantes matices), tendentes a ponerle límites e, incluso, a erradicarla.No obstante, en el análisis de este problema no se puede pasar por alto que nos enfrentamos ante un fenómeno muy arraigado, propiciado por la existencia de un sistema de incompatibilidades en la Administración local mucho más laxo que el que rige en la Administración central y en la autonómica.El problema posee, pues, ante todo una compleja perspectiva jurídica, cuya solución no resulta sencilla, y que, desde luego, no puede alcanzarse a corto plazo. Por tanto, la única medida que cabría adoptar con carácter inmediato y que sería eficaz ya con vistas a las inminentes elecciones es la de recurrir a lo que en términos sociológicos se conoce como control informal del problema, esto es, un control que no es jurídico, sino estrictamente político, y que los partidos pueden establecer en el seno de sus organizaciones, fijando unas pautas éticas al respecto.

Ahora bien, ello no debería llevar a marginar la conveniencia de abordar el problema también a través del control formal, jurídico, y, en determinados casos de especial gravedad, incluso a través del Derecho penal. Con todo, usualmente se olvida que en nuestro Código penal existen ya unos delitos de negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios, que, si bien han sido poco utilizados en nuestra jurisprudencia, podrían ser aplicables a algunas de las conductas que recientemente hemos conocido en Galicia. Piénsese, por ejemplo, en el caso del alcalde que (infringiendo su deber de abstención, previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo) interviene en votaciones de su ayuntamiento, mediante las cuales se otorgan contratos y se conceden licencias de obra a empresas en las que él tiene intereses privados, especialmente cuando además esas empresas no constan en el registro de bienes, en el que obligatoriamente todos los ediles deben consignar sus propiedades, lo cual indiciariamente supone una prueba de actuación dolosa.

Una cosa es que, con arreglo al Derecho administrativo, una actuación de esta índole no invalide en principio el acto administrativo aprobado por la corporación municipal, y otra muy distinta que no pueda aplicársele al alcalde que obra dolosamente el delito definido en el artículo 441 del Código penal (como lo entendió, por cierto, el Tribunal Supremo en Sentencia de 18 de febrero de 1997), delito que, en lo que atañe al caso ejemplificado, castiga a la "autoridad o funcionario que, fuera de los casos admitidos en las leyes, realizare una actividad profesional al servicio de entidades privadas o de particulares en asunto en que deba intervenir por razón de su cargo".

El elemento fundamental de este delito es el hecho de que el funcionario acceda a una posición jurídica de privilegio y de deber (el funcionario debe intervenir en el asunto por razón de su cargo). Si se cumple esta característica (situación jurídica), la realización de la actividad particular de constructor (por sí misma jurídicamente irrelevante) adquiere entonces un sentido relevante para el Derecho penal, porque afecta a la necesaria imparcialidad del funcionario, que debe inspirar una correcta organización administrativa al servicio de los ciudadanos, lo cual constituye indudablemente un interés jurídico merecedor de protección penal.

Y repárese en que, una vez constatado el citado elemento fundamental, el delito existiría ya con la simple realización de la actividad particular de constructor, sin que se exija una resolución administrativa calificable de injusta ni una efectiva situación de corrupción, puesto que, de concurrir éstas, habría además otros delitos más graves, como la prevaricación, el tráfico de influencias o el cohecho.

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