El Supremo condena a la productora de Gran Hermano por uso ilegal de datos de los aspirantes
Zeppelin, que recabó información sobre ideología y religión, deberá pagar un millón de euros
¿Vota a un partido de izquierdas? ¿Puede vivir perfectamente sin Dios y sin religión? ¿Le ponen nervioso los homosexuales? ¿Le gusta el sexo con personas de su mismo sexo? ¿Cuál es el tamaño de su trasero (con perdón)? ¿Y el de su pecho? Estas son algunas de las preguntas que debían responder los aspirantes a entrar en la casa de Gran Hermano, el programa de Telecinco, en su primera edición (año 2000). Las pruebas de selección incluían también preguntas sobre la motivación de la persona para concursar. Algunas de las posibles respuestas eran:"Por el premio en metálico", "porque quiero ser famoso", "por prestigio personal" o "para demostrar públicamente que soy el mejor".
Estos datos, junto con algunas observaciones ofensivas de los redactores hacia los aspirantes, -como "no me gusta, tiene pinta de yonki"- acabaron colgados en Internet ese mismo año, lo que motivó una investigación de la Agencia de Protección de Datos. Esta institución impuso en 2001 cuatro multas por dos infracciones muy graves, una grave y una leve de la Ley de Protección de Datos. En total Zeppelin debía pagar 1,08 millones de euros.
Esta sanción fue ratificada por la Audiencia Nacional en 2003 y ahora por el Tribunal Supremo. Las resoluciones coinciden en que la productora recabó información sobre gustos, ideología, creencias religiosas, raza, salud o vida sexual sin que existiera consentimiento de los candidatos para que estos datos se trataran informáticamente. Además, cedió los ficheros sin la debida seguridad a personas con las que no le unía ningún lazo contractual.
Las pruebas de selección
¿Cómo se llevaban a cabo las pruebas? Ese año hubo 7.000 aspirantes. Por teléfono, les preguntaban su nombre y apellidos, edad, nacionalidad, dirección, estado civil, número de hijos, aficiones, motivación, carácter, profesión y estudios. También les hacían una prueba de motivación. Este número de teléfono era gestionado por la empresa Atento Telecomunicaciones.
A través de este fichero, el gabinete de psicólogos García Huete & Cuadrado seleccionó a 2.681 personas que fueron llamadas a un casting. Les hicieron una prueba de cámara y les pasaron cuatro tests: biográfico, de hábitos, de "personalidad propia" y "de personalidad de la pareja ideal". En estos cuestionarios es donde se les preguntaba sobre cuestiones políticas, religiosas, gustos sexuales o sobre su físico. A partir de los resultados a estas pruebas se convocó a 200 seleccionados para otra prueba de cámara y a un nuevo test de inteligencia y psicopatías. De ellos fueron elegidos 57, que pasaron una entrevista personal con Zeppelin y el gabinete de psicólogos. Finalmente, llamaron a 17, que tuvieron que hacer una test de inteligencia emocional, la última prueba. De allí salieron los elegidos.
Después de todo este proceso Zeppelin obtuvo un fichero automatizado con información de unas 3.000 personas, y no firmó ningún contrato de confidencialidad ni con Atento Telecomunicaciones ni con el gabinete de psicólogos. A pesar de ser datos sensibles y especialmente protegidos, en ningún caso se informó a los aspirantes de que iban a ser tratados informáticamente ni de los derechos que les otorga la ley en esta materia. Ni después esos datos fueron cuidados con el debido celo y acabaron colgados en Internet.
Una de las alegaciones de Zeppelin es que, en todo caso, la responsable de cumplir la Ley de Protección de Datos debía haber sido la empresa Atento, encargada de la recogida de los datos. Pero la sentencia del Supremo destaca que la beneficiaria del fichero y la que decidía la finalidad y uso de los datos era la productora y es, por tanto, quien debe responder.
Otra de las cuestiones que se pregunta la productora es hasta qué punto tienen sentido proteger la intimidad de unas personas que querían participar en un programa que graba absolutamente todo lo que hacen los concursantes las 24 horas del día. Pues bien, según señaló en su día la Audiencia Nacional, participar en un programa nunca puede "despojar" a un ciudadano de su derecho a la intimidad, "porque su libertad sigue intacta y conserva el pleno derecho a que nadie trate, ceda o revele sus datos personales, aunque voluntariamente el mismo los haya facilitado para concursar".
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