Condenado el Sergas por errores al atender un parto
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha condenado a la Consellería de Sanidade por una cadena de errores cometidos por el Servicio de Ginecología y Obstetricia del Hospital Materno Infantil de A Coruña al asistir un embarazo de gemelos en 1997. Los médicos no detectaron que uno de los fetos había muerto tres o cuatro semanas antes de que se le practicase la cesárea a la madre. El otro bebé, una niña, sobrevivió pero nació con una parálisis cerebral.
La sentencia considera "muy probable" que se hubieran evitado las lesiones neurológicas de la pequeña si los médicos hubiesen realizado una ecografía a la mujer cuando ingresó en el hospital con contracciones y amenaza de parto prematuro. Esta prueba les habría permitido descubrir que uno de los bebés estaba ya muerto.
El fallo obliga a Sanidade a indemnizar a la familia con 300.000 euros porque considera que la actuación del servicio de ginecología del centro hospitalario se apartó de los protocolos médicos que regían en 1997. La mujer ingresó con contracciones en el Materno de A Coruña el 15 de marzo de 1997, donde permaneció hasta que el día 18 se le practicó una cesárea de urgencia. Los servicios médicos no le realizaron una ecografía cuando llegó al hospital sino dos días después, por lo que no detectaron que uno de los fetos ya había fallecido.
Los magistrados, basándose en un dictamen pericial, creen "muy probable" que la extracción fetal mediante cesárea el mismo día en que ingresó la mujer hubiera evitado la parálisis cerebral que sufrió la gemela superviviente.
Él fallo judicial del alto tribunal gallego detecta otro error en la actuación del Sergas, ya que un mes antes del parto se apreció una discordancia en el crecimiento de los dos fetos "lo que debió poner sobre la pista de la posible existencia de un síndrome de transfusión feto-fetal", una complicación que habría obligado a un control más riguroso del embarazo que, sin embargo, no se llevó a cabo.
Los padres de los gemelos presentaron en 2003 una reclamación ante la Consellería de Sanidade, pero este departamento la rechazó por silencio administrativo. En la demanda ante la justicia pidieron una indemnización de 1,5 millones de euros, pero la sentencia del Tribunal Superior la rebaja a los 300.000 euros.
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