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El tribunal europeo de Luxemburgo condena a la OAMI por registrar una marca idéntica a Vips

El Tribunal de primera instancia de la UE dio ayer la razón al grupo Vips y pidió la anulación de una marca comunitaria que, con la misma denominación, fue registrada en su día por una empresa holandesa para servicios de programación de ordenadores en hoteles, restaurantes y cafés. Los jueces condenaron a costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), con sede en Alicante, por haber admitido ese registro y le pidieron que vuelva a examinar si existe riesgo de confusión entre la marca de la empresa holandesa y la del grupo Vips. El caso se inició en 1997, cuando la empresa holandesa Elleni Holding solicitó el registro de la marca Vips para una categoría de productos y servicios que incluían los ordenadores y programas software, la asesoría en el área informática y la programación de ordenadores para servicios de hotel, restaurantes y cafés.

El grupo español Sigla, propiedad de la marca Vips, se opuso a ese registro para todos los productos y servicios solicitados por la holandesa argumentando que se trataba de un signo "notoriamente conocido" en España y que podía dar lugar a confusión, permitiendo a Elleni Holding aprovecharse de la fama de Vips.

En la OAMI se produjeron sendos dictámenes contradictorios, dado que la división de oposición de la oficina admitió parcialmente los argumentos de Sigla al entender que sí existía riesgo de confusión en el caso de los servicios de ordenador para hoteles, cafés y restaurantes, pero no en el resto de los servicios solicitados.

Sin embargo, la empresa holandesa recurrió esa decisión y logró que la sala de recurso de la OAMI admitiera finalmente el registro de su marca. La OAMI consideró que el grupo Vips "había acreditado la notoriedad de su marca anterior en España, pero no había justificado los motivos por los que la marca solicitada se aprovecharía indebidamente del carácter distintivo o de la notoriedad de la marca anterior o sería perjudicial para éstos".

El Tribunal de Primera Instancia de la UE pidió ayer a la OAMI que anule el registro de la marca similar al considerar que no se tuvieron en cuenta los argumentos presentados en su día por el grupo Sigla y que examine si existe realmente riesgo de confusión entre las denominaciones en conflicto.

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