El Superior condena a Vizcaya a pagar 834.000 euros a 15 familias
Considera ilegal la falta de medidas contra el ruido en la Variante Este
El Tribunal Superior ha condenado a la Diputación de Vizcaya a indemnizar con un total superior a los 834.000 euros a 15 familias de Bilbao por la construcción de uno de los principales accesos a la capital, la Variante Este. El Superior le acusa de una "ilícita actuación" por no implantar medidas contra el ruido ni respetar la distancia a los pisos. En 1996, el Ayuntamiento ya tuvo que pagar nueve millones por otras ilegalidades en esta vía.
Los vecinos afectados del barrio bilbaíno de San Adrián llevaban ya 14 años luchando por sus reivindicaciones. Primero lo intentaron por vía administrativa, pero la Diputación de Vizcaya no atendió a sus requerimientos y en 2000 llevaron el asunto a los tribunales. La demanda se resumía en el incumplimiento por parte de la Diputación de las medidas correctoras ambientales dictadas por el Gobierno vasco, como la instalación de una pantalla antiruido de tres metros de altura y el doble acristalamiento en las ventanas de los dos bloques de viviendas que tramitaron la denuncia. Denunciaron también cambios en el proyecto, ya que el vial iba a tener dos carriles y una separación de 40 metros de las viviendas, y al final fue de tres carriles, con 13 metros de distancia.
En una sentencia dictada el pasado viernes, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Superior ve "claro" que, en la ejecución de la primera fase de la Variante Este -se abrió en 1995 para conectar los barrios de Santutxu y Miribilla con la A-8 a través de un puente sobre el Nervión-, la Diputación ha "ignorado" tanto el proyecto constructivo aprobado como las condiciones fijadas por la declaración de impacto ambiental del Departamento de Medio Ambiente. "Se ha incurrido en una flagrante inoserbancia de lo proyectado", lo que ha supuesto "una lesión a los propietarios" de los dos bloques de viviendas de San Adrián, señala el fallo.
El Superior agrega que el daño a los residentes por la construcción de la carretea "es resultado de la ilícita actuación de la Diputación foral de Vizcaya, en tanto que no adoptó las repetidas medidas correctoras".
El fallo acepta la queja vecinal de la contaminación acústica provocada por la carrera. "No hay duda de que los niveles de inmisión que soportan los edificios rebasan los límites de la ordenanza municipal", señala antes de agregar que no se han adaptado las medidas "correctoras proyectadas para reducirlos". Se destaca en la sentencia que la contaminación acústica "puede originar trastornos psicológicos y en la salud de las personas", lo que provoca "una pérdida en la calidad de vida". Confirma que no se ha implantado ningún muro ecológico, ni pantallas antirruidos ni árboles, "hechos no sólo constatados por el perito, sino expresamente reconocidos por la Administración demandada".
El fallo fija las indemnizaciones tanto por la pérdida de valor de sus viviendas como por los daños morales a causa del ruido. En este caso, se señala que la compensación, fijada en 13.522 euros por familia, habría sido mayor si los vecinos hubieran aportado un diagnóstico médico individualizado. En cuanto a la pérdida inmobiliaria, las cantidades oscilan entre los 38.000 y los 22.000 euros. La cifra total que debe abonar la Diputación, que puede recurrir la sentencia ante el Supremo, es de 834.354 euros.
Esta carretera ha tenido tres demandas judiciales cursadas por vecinos, todas condenatorias. La primera fue contra el Ayuntamiento de Bilbao en 1996, que tuvo que pagar 9 millones a varios propietarios por ilegalidades urbanísticas. En 2003 el Tribunal Supremo falló contra la Diputación al considerar ilegal la tala de árboles protegidos.
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