Los jueces de la Constitución
Los magistrados del Tribunal Constitucional no forman parte del Poder Judicial. La Constitución les otorga un especial estatuto personal que deberá concretarse por su propia Ley Orgánica.El legislador equipara las causas de recusación a las de los jueces y magistrados de la jurisdicción ordinaria. No obstante, el Tribunal Constitucional admite que trasladar estas causas a los diversos procesos constitucionales, sobre todo a los recursos de inconstitucionalidad, ofrece dificultades.
La decisión del Tribunal Constitucional recusando al magistrado Pérez Tremps afirma, y lo compartimos, que un tribunal independiente constituye una garantía procesal que condiciona la existencia misma de la función jurisdiccional. También compartimos la apreciación de que el juez debe ser ajeno al litigio, y que no puede mantener con las partes relaciones jurídicas o conexiones de hecho que puedan poner de manifiesto o exteriorizar "una previa toma de posición anímica a su favor o en contra".
No sé si los redactores de este párrafo son conscientes de que su aplicación a la inconstitucionalidad de las leyes desestabiliza el Tribunal Constitucional. Ningún juez carece de posiciones anímicas en cualquier litigio que llegue a sus manos. Es inevitable que hayan estudiado y escrito sobre el texto constitucional. La partida de ajedrez ha comenzado. Una parte se ha comido un peón; la otra puede contraatacar. El último, que apague la luz.
La posición del Tribunal Constitucional es incorrecta. Confunde un litigio entre partes, cada una de ellas ejerciendo sus intereses individuales, con el análisis de una ley que nadie puede apropiarse.
El recurso de inconstitucionalidad no confronta intereses subjetivos de los que puedan ser titulares personas o instituciones políticas. El Tribunal Constitucional garantiza la primacía de la Constitución decidiendo la constitucionalidad de las leyes.
A la vista de su propia doctrina, resulta sorprendente la recusación del magistrado Pérez Tremps para decidir sobre los artículos del Estatuto de Catalunya. La anomalía resulta tan sustancial que no se comprende la decisión adoptada.
Es peligroso moverse, en un terreno tan acotado como el del recurso de inconstitucionalidad, esgrimiendo el juego de las apariencias. Sus efectos pueden dispararse en todas direcciones y deslegitimar de raíz a una institución fundamental para el funcionamiento del Estado democrático de derecho.
¿Se halla objetiva y legítimamente justificada la sospecha sobre la imparcialidad de un magistrado que ha emitido un dictamen sobre una ley? Si se tratase de un conflicto entre partes con intereses absolutamente confrontados y con la pretensión de obtener una declaración favorable a sus particulares peticiones, podríamos debatirlo. Ahora bien, cuando lo que se somete a examen es un Estatuto, ¿pueden decir los recusantes que defienden intereses propios y exclusivos?
¿Se puede sostener que escribir sobre aspectos jurídicos de relevancia constitucional inhabilita para cualquier decisión sobre la constitucionalidad de una ley? Por esta vía se puede inhabilitar a aquel que ha tenido inquietudes doctrinales y considerar impoluto al que se ha mantenido ágrafo, es decir, no ha escrito nada en su vida.
La disquisición que realiza el Tribunal Constitucional sobre la naturaleza del escrito, dictamen o trabajo científico que realizó el magistrado recusado, por encargo de la Generalitat de Catalunya, es absolutamente artificial. Una vez más, cuidado con el trasfondo de las resoluciones, pueden ser mortales para la democracia.
¿Es prudente que el presidente del Gobierno, también legitimado para solicitar la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, recuse a magistrados constitucionales? ¿Podría el Abogado del Estado recusar a alguno de los magistrados que hayan escrito sobre los temas que contiene el Estatuto? ¿Puede recusar el Defensor del Pueblo por las mismas razones?
Los partidos políticos son un instrumento para canalizar la participación de los ciudadanos en la vida pública, pero sólo a través de la voluntad popular asumen el papel de representar a la soberanía nacional.
Los partidos políticos no están legitimados, en principio, para plantear el debate sobre la constitucionalidad de las leyes. La ley atribuye esta facultad a cincuenta diputados o senadores que pueden pertenecer a diversos partidos políticos. Como partidos políticos o como comisionados parlamentarios, no tienen ningún interés o derecho subjetivo que les permita pleitear contra los que han votado una ley. La confrontación entre partes está fuera de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes.
Los que han abierto los cauces para examinar la constitucionalidad de una ley pueden retirar el recurso. Las razones, en todo caso, serán ajenas a cualquier pretensión de ostentar un derecho que no tienen. Muchas veces la retirada obedece al cambio de estrategia política; por ejemplo, establecer alianzas con los nacionalistas que defiendan el Estatuto de Catalunya o cualquier otro.
Se ha abierto la Caja de Pandora por los que más tacto y prudencia deberían tomar en sus resoluciones. Las recusaciones no caben cuando se examinan los textos constitucionales, patrimonio de todos los ciudadanos. Sólo a los jueces les corresponde dictaminar si las normas denunciadas son o no ajustadas a la Constitución en aspectos concretos o en su totalidad. El Tribunal ha dicho multitud de veces que casi todo cabe en el texto de la Carta Magna si se hace una lectura constitucional.
En consecuencia, ningún magistrado puede ser expulsado de la deliberación por haber hecho una previa lectura científica y doctrinal de la Constitución. La recusación es una maniobra enmascarada para obtener un Tribunal a la carta.
Creo, sinceramente, que todavía se está a tiempo de aplicar la regla de oro del constitucionalismo, manejada por el Tribunal Supremo norteamericano. Volver sobre la cuestión meditándola de nuevo (overruling). Se puede realizar sin necesidad de que transcurra el tiempo para resolver el recurso de súplica. Es una buena ocasión para ordenar el debate constitucional y no llevar al Tribunal hacia un despeñadero. Todos, absolutamente todos los jueces que lo componen están plenamente legitimados para decidir, en un debate democrático, pausado y profundo, si el Estatuto de Catalunya, en todo o en parte, es constitucional o no. Lo contrario es entrar en una escalada que paralizará y anulará cualquier posibilidad del Tribunal para actuar como guardián de la constitucionalidad de las leyes.
José Antonio Martín Pallín es magistrado emérito del Tribunal Supremo.
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