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Los profesores y el Constitucional

Carlos E. Cué

La sentencia del Tribunal Constitucional que avala la capacidad de los obispos para decidir la idoneidad de un profesor de religión según criterios no laborales ha animado a los obispos. De hecho, su portavoz, Juan Antonio Martínez Camino, amagó con llevar a cabo "acciones legales" si no se corrige el borrador del real decreto que regula el estatuto jurídico de los profesores de religión. "Todavía hay tiempo", señaló, para que el Gobierno cambie de opinión en consonancia con la sentencia del Constitucional.

Martínez Camino negó incluso que se trate de un problema serio, al asegurar que los casos de conflicto en los tribunales por la idoneidad no concedida por motivos ajenos a una relación laboral normal -como el hecho de estar divorciado- son muy pocos, 15 en 20 años, sostuvo.

El documento de la Conferencia Episcopal sobre la ley educativa del PSOE también se refiere a este asunto. "Los profesores de religión católica ejercen una misión específica, la de formar a los alumnos en la doctrina y la moral católica, que exige una capacitación académica especial e identificación con la doctrina que se enseña. A quienes libremente solicitan tal enseñanza hay que garantizarles que sea impartida por profesores idóneos para ello. Es la autoridad de la Iglesia quien puede ofrecer tal garantía. No son los poderes públicos, ni las organizaciones sindicales, ni ninguna otra instancia".

También sostiene que el hecho de que la asignatura de religión católica no sea computable viola los acuerdos con la Santa Sede, que "estipulan también que esta enseñanza será equiparable a una asignatura fundamental". ¿Denunciará el Vaticano ese incumplimiento?, se le preguntó. "Él tiene la legitimidad, pero la Santa Sede es un Estado muy particular, que representa a la iglesia universal. La denuncia no es lo habitual", sentenció Martínez Camino.

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