El Supremo pone en duda la ayuda obligatoria de la televisión al cine
La obligación que tienen las televisiones españolas de destinar cada año un 5% de sus ingresos brutos a la producción de cine europeo ha sido cuestionada por el Tribunal Supremo. A través de una providencia, el Alto Tribunal admite que existen "eventuales dudas" sobre la constitucionalidad de las ayudas que prestan las televisiones al cine, ya que esta obligación podría implicar una restricción de la libertad empresarial de los operadores audiovisuales.
El Supremo da en parte la razón a la Unión de Televisiones Comerciales Asociadas (UTECA), organismo que agrupa a Antena 3, Tele 5, Sogecable, La Sexta, Veo TV y Net TV. Esta entidad presentó un recurso de inconstitucionalidad ante el Alto Tribunal en el que se recurría el real decreto que regula la inversión obligatoria para la financiación anticipada de productos cinematográficos. La respuesta del Supremo se produce justo cuando el Ministerio de Cultura prevé, en la nueva Ley del Cine, subir del 5% al 6% el porcentaje de los ingresos que deben invertir las televisiones.
El recurso presentado por UTECA se basaba en la supuesta contradicción de la ley con cinco artículos de la Constitución, informa Europa Press. El Supremo considera ahora que es "discutible" si el legislador puede "determinar un objetivo obligatorio a un empresario de un sector en relación con una actividad distinta a la propia", aunque sea dentro del ámbito de actividades empresariales del sector audiovisual.
Fomento del cine
Por ello, estima que "puede plantearse la cuestión de si le es posible al legislador ampararse en un objetivo como el fomento de la producción cinematográfica europea para restringir la libertad de empresarial de los operadores de televisión, determinando un destino obligado a un porcentaje determinado de los ingresos brutos".
Asimismo, valora como "relevante" que esa exigencia se imponga a cualquier operador de televisión que incluya en su parrilla largometrajes cinematográficos de producción actual (con una antigüedad inferior a siete años), "aun cuando se trate de operadores televisivos cuya oferta cinematográfica sea mínima o muy poco destacada dentro de su programación".
La providencia estima que puede resultar igualmente dudoso que esta obligación se ampare en la categoría constitucional de "prestación patrimonial de carácter público". También cuestiona que la obligación de invertir en cine se aplique únicamente a las televisiones que están sometidas al control del Ministerio de Industria Turismo y Comercio (las de ámbito estatal) y no a las que están reguladas por las Comunidades Autónomas.
Las televisiones privadas, al igual que TVE, han acatado cada año, desde 1999, la obligación de invertir en cine aunque creen que estas ayudas han contribuido a hacer del cine más "un chiringuito" que "una auténtica industria".
Babelia
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