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Reportaje:El nuevo Estatuto

El reto de una nueva financiación

El nuevo Estatuto fija plazo para cobrar la deuda histórica y la inversión estatal por habitante

El capítulo de la financiación autonómica es uno de los que más debate y polémica ha causado durante el periodo de elaboración de la reforma. Ha sido un arma arrojadiza entre los diferentes partidos centrales y nacionalistas, y es hoy en día motivo de disputa en los tribunales hasta el punto de que la reforma estatutaria catalana podría quedar anulada en el Tribunal Constitucional.

En Andalucía el debate se ha centrado más entre quienes criticaban que el estatuto se iba a quedar muy lejos de las reivindicaciones financieras catalanas, por un lado, al tiempo que se denostaba la petición financiera del parlamento catalán por considerarla insolidaria y, los que aseguraban que la reforma andaluza era similar a la emanada de la Generalitat. Finalmente, la financiación ha servido como lema de campaña para referéndum del 18-F al Partido Andalucista (PA) que ha elegido un lema economicista para sustentar su rechazo: "Con este estatuto Andalucía pierde 60.000 millones de euros".

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Lo cierto es que, como han afirmado diferentes expertos constitucionalistas, en el capítulo de la financiación autonómica, todas las reformas han pretendido consolidar principios o reglas de reparto lo más favorables posible a sus intereses. Es algo que ha venido siendo norma común en los distintos periodos legislativos, y en la elaboración de los distintos modelos de financiación. Cada cinco años, las autonomías aparecían en el Consejo de Política Fiscal y Financiera reclamando al Estado más dinero, denunciando la asunción de transferencias o competencias con déficit presupuestarios y en definitiva creando una imagen de "pedigueños".

Lo cierto es que deberá ser una norma, consensuada en el Consejo de Política Fiscal y Financiera Estado-Autonomías, la que determine de nuevo, y pese a las reformas estatutarias finalizadas o en marcha, el modelo de reparto de las transferencias del Estado hacia las Comunidades Autónomas.

Corresponsabilidad

En este sentido, en palabras del director general de Presupuestos de la Junta de Andalucía, Antonio Lozano, el nuevo estatuto andaluz ha querido trasladar dos ideas básicas. La de corresponsabilidad: "Somos mayores de edad, somos responsables de la gestión del gasto y queremos serlo también de la gestión de los ingresos". "Y la de igualdad, que no solidaridad". "Todos los ciudadanos tienen derecho a recibir los mismos servicios".

En este sentido, y a diferencia del andaluz, el Estatuto de Cataluña si apunta en su artículo 210 que será competencia de la Comisión mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat, "acordar la contribución a la solidaridad y a los mecanismos de nivelación previstos en el artículo 206 que establece precisamente la participación de Cataluña en el rendimiento de los tributos estatales.

Para cerrar este debate, sobre como deben repartirse los recursos estatales entre las 17 comunidades, Antonio Lozano es tajante: "nos veremos en una ley de financiación que tendrá que resolver el problema".

El capítulo de la financiación es uno de los que más ha avanzado en el transcurso de los años de autonomía. El vigente estatuto de 1982 planteaba básicamente que las comunidades participarían de los ingresos del Estado para sufragar los gastos de las competencias asumidas. Eran los inicios del Estado de las Autonomías, y se desconocían entonces muchos aspectos del desarrollo de las comunidades. Básicamente, explica Lozano, "había comunidades históricas y un planteamiento de mera descentralización de los servicios y competencias".

Durante este periodo hasta la reforma, la cesiones de tributos, la aparición de nuevos impuestos como el IVA, etcétera, ha modificado sustancialmente el marco estatutario. El nuevo estatuto tiene 250 frente a los 75 del texto aún vigente. En el capítulo de financiación, la ley andaluza, aunque ha incrementado sólo en dos el número de artículos que regulan la hacienda pública (había 17 y ahora hay 19, los que van del 175 al 194), si ha desarrollado ampliamente el contenido de los mismos, estableciendo principios generales muchos más amplios que los contenidos del viejo estatuto.

Uno de los aspectos novedosos de la nueva norma es la de la posibilidad de gestión de los tributos cedidos parcialmente o de los del Estado recaudados en la Comunidad. Las competencias en materia tributaria establece en su artículo 180.3 esta posibilidad de gestión así como la de la colaboración de la hacienda andaluza con la administración tributaria del Estado.

A diferencia del andaluz, el estatuto catalán si establece en varias disposiciones (de la VI a la XI), que en el primer Proyecto de Ley de cesión de impuestos que se apruebe a partir de la entrada en vigor del Estatuto contendrá un porcentaje de cesión del IRPF del 50%; del 50% del IVA y del 58% del rendimiento de los siguientes impuestos: Sobre Hidrocarburos; sobre las Labores del Tabaco; del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, Impuesto sobre la Cerveza, Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas e Impuesto sobre Productos Intermedios.

Pero realmente, las dos singularidades por las que destaca en materia de financiación el nuevo estatuto andaluz se establecen en las disposiciones adicionales II y III de la norma presentada a aprobación en referéndum el próximo 18 de febrero.

En el primer caso, la disposición adicional II, esclarece la redacción del viejo texto estatutario y establece un plazo de 18 meses para determinar "los criterios, alcance y cuantía" del pago de la denominada deuda histórica.

Por último, el estatuto andaluz fija en su disposición adicional II que la inversión del estado en la comunidad deberá ser equivalente al peso de la población andaluza en el conjunto nacional y esto durante siete años.

Según Antonio Lozano, estas dos disposiciones, por un lado "establecen criterios para hacer valer la idea de reequilibrio", entre comunidades, y por otro contiene un compromiso respecto a la redacción anterior de la deuda histórica.

Lozano también apunta que en el nuevo estatuto se contempla también "la organización en materia tributaria, que no existía en el vigente, que permitirá replantear todo el proceso presupuestario, y mejorar el servicio y el asesoramiento a los ciudadanos. "Si en el anterior nos planteamos superar retos del pasado, creo que el nuevo plantea superar retos de futuro", concluye Lozano.

ESTATUTO ANDALUZ

Titulo VI. Economía, Empleo y Hacienda

Capitulo III. Artículos 175 al 194.

Creación de la Agencia Tributaria (Artículo181)

Gestión de los fondos europeos (Artículo 185). Garantiza, no sólo la gestión autonómica de los fondos procedentes de la UE, sino también la de los estatales que se canalicen a través de programas europeos

Disposición Adicional III.

El gasto de inversión del Estado en Andalucía deberá garantizar de forma efectiva el equilibrio territorial, en los términos del artículo 138.1 y 2 de la Constitución. La inversión destinada a Andalucía será equivalente al peso de la población andaluza sobre el conjunto del Estado para un período de siete años.

Disposición Adicional II. Deuda Histórica.

La Comisión Mixta establecerá, en el plazo de 18 meses, los criterios, alcance y cuantía que conduzcan al pago de la denominada deuda histórica.

ESTATUTO CATALÁN

Titulo VI.

De la financiación de la Generalitat.

Artículos 201 al 221.

Creación de la Agencia Tributaria (Artículo 204)

Recursos de la Generalitat. (Articulo 202. 3.K) Incluye como recursos propios los que llegan de la UE.

Disposición Adicional II. Inversiones en Infraestructuras. La inversión del Estado en Cataluña en infraestructuras, excluido el Fondo de Compensación Interterritorial, se equiparará a la participación relativa del PIB de Cataluña con relación al PIB del Estado para un período de siete años. Dichas inversiones podrán también utilizarse para la liberación de peajes o construcción de autovías.

Disposición VII a la XI. Cesión de Impuestos: 50% IRPF, 50% del IVA y 58% de los de Hidrocarburos, del impuesto de las labores del tabaco, del impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas, del impuesto sobre la cerveza, del impuesto sobre el vino y bebidas fermentadas y del impuesto sobre productos intermedios.

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