Rectificación de FASTA
En la página 35 del periódico El País, edición de la Comunidad Valenciana, del 20 de noviembre de 2006, se publicó una información suscrita por doña Neus Caballer bajo el título 'Hacienda embarga en Cataluña a dos titulares del colegio FASTA de Torrent', en la que se vierten hechos alusivos a FASTA y a sus directivos Jorge-Mario Parravicini y Alejandro Meyniel. Y don Alejandro Meyniel Juárez, actuando por sí y en nombre de FASTA, considerando que esos hechos no eran ciertos y que su divulgación les causaba perjuicio, y ejerciendo el derecho de rectificación regulado en la Ley Orgánica 2/1984, el día 24-noviembre-2006 remitió al periódico El País edición de la Comunidad Valenciana, el siguiente escrito de rectificación:
1.- No es cierto que Hacienda haya dirigido, ejecutado ni publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona ninguna orden de embargo contra Jorge-Mario Parravicini ni contra Alejandro Meyniel, Director y Secretario, respectivamente, de "FASTA España", ni tampoco contra esta entidad. Lo publicado en los ejemplares del B.O.P. de Barcelona mencionados por el periódico El País en la información objeto de esta rectificación fueron simples citaciones del Institut Municipal d'Hisenda del Ayuntamiento de Barcelona para que comparecieran en el plazo de 15 días a que se les notificaran resoluciones del trámite, y no de embargo.
2.- No es cierto que tuvieran que "rehipotecar el solar del colegio -de Torrent- por 5,5 millones para poder pagar casi los 2 millones adeudados en concepto de intereses impagados y de demora, y los costes judiciales derivados".
Esa deuda de casi 2 millones con Hacienda mencionada por la información publicada en El País no existía ni existe, ni tampoco "los intereses impagados", ni "los intereses de demora", ni "las costas judiciales" indicados en la información publicada.
El 8-septiembre-2004, y no en el año 2005 como dice la información publicada, "FASTA España": 1) Compró el colegio de Torrent con todos sus muebles e instalaciones, pagando en ese acto casi el 82 % del precio y obligándose a pagar el resto en 240 cuotas mensuales. 2) Obtuvo un préstamo hipotecario de 3.930.000 euros de capital destinado principalmente a financiar la compra del colegio, y lo hipotecó en garantía de la devolución de dicho préstamo, y, además, conforme a la Ley Hipotecaria, para responder -en su caso- de 324.225 euros para intereses ordinarios, de 982.500 euros para intereses de demora, de 84.140 euros para costas y gastos judiciales, y de 196.500 euros para prestaciones accesorias.
Después "FASTA España" fue cumpliendo puntualmente las obligaciones del aludido préstamo hipotecario, y el 23-agosto-2006 convino con la Entidad acreedora no una rehipoteca como se afirma en la información publicada, sino ampliar el tiempo para la devolución del préstamo, fijando como plazo trescientos meses a partir del 8-septiembre-2006, sin ampliar el capital del préstamo ni las demás responsabilidades accesorias pactadas en la escritura de constitución de la hipoteca.
3.- Los números que la información publicada denomina "NIF" y "documentos fiscales" de los señores Parravicini y Meyniel, son sus respectivos NIE ("Números de Identidad de Extranjero").
El señor Parravicini utilizó su NIE hasta que adquirió la nacionalidad española; entonces se le expidió y empezó a utilizar su nuevo Documento Nacional de Identidad español y un NIF (número de identificación fiscal) igual a su número de DNI, como todos los españoles.
El señor Meyniel ha tenido y utilizado siempre el mismo único NIE.
4.- Desde 1993 y hasta 2003 "FASTA Barcelona" gestionó dos Colegios concertados en Sant Just Desvern y en Badalona (provincia de Barcelona), en méritos al convenio que, con una duración de diez años, formalizó con el Instituto de Religiosas Adoratrices Esclavas del Santísimo Sacramento y de la Caridad, titular de tales Centros. Al expirar el plazo de ese convenio finalizó la gestión de esos Centros por parte de "FASTA Barcelona", y la Congregación religiosa asumió nuevamente la titularidad de los mismos. Todo ello motivó las correspondientes Resoluciones de la Generalitat de Cataluña y del Arzobispado de Barcelona para el cambio de titularidad y gerencia de esos Centros; el motivo de la supresión de la Asociación "Fasta Barcelona", de nivel diocesano, por parte de la Archidiócesis de Barcelona, fue el haber sido aprobada FASTA por el Vaticano, adquiriendo aquella con esa aprobación un rango canónico superior al de la Archidiócesis barcelonesa. Todo esto se hizo en un ambiente de absoluta transparencia, normalidad y máxima cordialidad con la Autoridades Educativas catalanas, con la Iglesia diocesana, con la Congregación Religiosa y con las comunidades educativas de ambos colegios.
Mientras "FASTA España" gestionó el colegio de Torrent a nombre de las RR Adoratrices y hasta su posterior compra, era preceptivo que en toda la documentación relativa a su funcionamiento, figurase el CIF asignado por la AET a la comunidad religiosa titular del centro, y no el CIF de FASTA. Lo mismo ocurrió en Barcelona hasta que se publicó en el Diario Oficial en cambio de titularidad de los colegios, cuyos inmuebles se mantuvieron en propiedad de la Congregación Religiosa. Todos los CIF constan de 9 caracteres, el primero es una letra, en este caso la Q, correspondiente a congregaciones e instituciones religiosas; si en la ingente documentación administrativa, laboral, de seguridad social y mercantil de estos Centros se ha incurrido en algún error material al grafiar alguno de los 9 dígitos del CIF, han sido meros errores gráficos, intrascendentes, que no ocultan la identidad jurídica ni fiscal ostentada.
5.- No es cierto que FASTA España haya obtenido jamás de padres ni de profesores "pagos irregulares en forma de donaciones", como asegura la información publicada. En los centros concertados que ha gestionado, y en el centro concertado de Torrent del que es titular, siempre ha impartido y sigue impartiendo gratuitamente las enseñanzas del concierto, sin percibir ninguna contraprestación por la impartición de esas enseñanzas de los niveles educativos objeto del concierto.
Como ocurre en la mayoría de los centros de enseñanza concertados la subvención recibida de la Administración no cubre el 100% de los gastos, produciéndose un déficit que ha de sufragar el titular del Centro con recursos propios o con ayudas voluntarias de terceros. Razón por la que se creo la Fundación Fasta, calificada como benéfico-docente, y que expresamente contempla en sus estatutos su finalidad de contribuir a las obras educativas de FASTA.
6.- Salvo la Fundación Fasta, FASTA España no tiene ninguna otra fundación en Barcelona ni en otro lugar de España.
7.- Alejandro Meyniel no es presidente de ninguna institución española ni extranjera."
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