Medidas para autónomas y desempleadas
La legislación favorable a las víctimas de violencia doméstica también se centra en las trabajadoras por cuenta propia, que a su vez tienen derecho a suspender temporalmente su trabajo y cobrar con cargo a la Seguridad Social, sin perder otros derechos y considerando ese periodo como de cotización efectiva. En estos casos la base de cotización que se tomará será la del promedio de las bases cotizadas en los seis meses previos a la suspensión del contrato.
Las trabajadoras del sector público disponen de similares ventajas en caso de sufrir este tipo de violencia. Desde la reducción y reordenación de su tiempo de trabajo, hasta la movilidad, excedencia y justificación de faltas.
Estas medidas se complementaron este año con el Real Decreto Ley de nueve de junio, sobre la reforma del mercado laboral que abre las medidas también a las víctimas de la violencia doméstica.
El Gobierno establece bonificaciones a los empresarios que formalicen contratos de interinidad para sustituir a las víctimas de la violencia de género, y también a quienes contraten de manera indefinida a las propias víctimas. En el primer caso de contratos de interinidad, serán bonificadas el 100% de las cuotas a la Seguridad Social por contingencias comunes durante todo el periodo de suspensión de la trabajadora víctima, o durante seis meses en caso de que se le haya facilitado la movilidad geográfica.
En segundo lugar y para facilitar la inserción laboral de las víctimas, el Real Decreto ofrece a los empresarios 850 euros anuales, durante cuatro años, de bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social por cada contrato. Y a partir de 2007 seguirá subvencionando a aquellos empresarios que hagan contratos temporales a las víctimas de este tipo de violencia. En este caso los empresarios tendrán una bonificación en la cuota de la Seguridad Social de 600 euros año durante toda la vigencia del contrato.
Para las desempleadas, el Sistema Público de Empleo y el INEM han diseñado el Programa de Renta Activa de Inserción. Una vez acreditada la condición de víctima de la violencia de género mediante orden de protección o informe fiscal; estar inscrita como demandante de empleo y no tener ingresos propios superiores a 405,68 euros mensuales, el plan conlleva el pago durante un máximo de 11 meses de una renta mensual de 383,28 euros al mes.
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