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La batalla energética

La UE condena a España por no aplicar la normativa comunitaria del gas

Andreu Missé

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TUE) condenó ayer a España por "no haber adoptado todas las disposiciones legales" para cumplir lo dispuesto en la directiva del gas de la Unión Europea. La citada normativa del mes de junio del año 2003 regula las "normas comunes para el mercado interior del gas natural" que deben regir en todos los países integrantes de la Unión Europea.

El Gobierno de España sostiene, por su parte, que los objetivos de la directiva comunitaria sobre el gas se cumplen en el conjunto de leyes y reglamentos que configuran el modelo gasista español.

La norma comunitaria establecía que los Estados miembros de la Unión Europea debían poner en vigor "las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la directiva a más tardar el 1 de julio de 2004".

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La directiva sobre el mercado interior del gas natural tenía como objetivo fundamental permitir a los industriales y a las grandes empresas usuarias de gas natural elegir a la compañía proveedora desde julio de 2004. En el caso de los consumidores domésticos, la libertad de elección entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2007.

Los magistrados del tribunal aceptaron los argumentos de la Comisión Europea, que presentó un recurso porque España no adoptó la directiva en su momento. Al no haber recibido información alguna que permitiera comprobar que España había adoptado las disposiciones necesarias para adaptar su ordenamiento a la directiva, la Comisión emitió un dictamen motivado el pasado 16 de marzo.

El dictamen motivado, que es el segundo paso del procedimiento de infracción, instó a España a adoptar las medidas necesarias en el plazo de dos meses. Al cumplirse este plazo sin una respuesta satisfactoria, la Comisión decidió llevar el caso al Tribunal de Justicia Europeo.

En sus escritos de alegaciones España "no niega que no haya adaptado por completo su derecho interno a lo dispuesto en la directiva dentro del plazo señalado". Sin embargo, las autoridades españolas afirman que "los objetivos de dicha directiva comunitaria se ven ampliamente satisfechos por el modelo gasista español".

Además, en su argumentación, el Reino de España asegura que "se están elaborando medidas para completar la adaptación a la directiva y solicita que se desestime el recurso".

Incumplimientos

Los jueces del Tribunal Europeo de Luxemburgo recuerdan al Gobierno español que, conforme a la jurisprudencia, la existencia de un incumplimiento debe apreciarse "en función de la situación del Estado miembro tal como ésta se presenta al final del plazo señalado en el dictamen motivado y que los cambios ocurridos posteriormente no pueden ser tenidos en cuenta por el Tribunal de Justicia". La sentencia condena en costas a España porque así lo solicitó la Comisión Europea en su recurso.

La Comisión Europea indicó, asimismo, que va a efectuar una revisión país por país de la efectividad real de las medidas adoptadas para liberalizar el sector energético cuyas conclusiones recogerá un informe que presentará a principios del próximo año 2007 con propuestas concretas para resolver los problemas que queden pendientes.

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