El Constitucional admite a trámite la recusación del PP contra Pérez Tremps
El Tribunal Constitucional admitió ayer a trámite la recusación del PP contra el magistrado Pablo Pérez Tremps, para apartarle del Pleno que debe pronunciarse sobre el recurso de inconstitucionalidad del Estatuto de Cataluña. Pérez Tremps fue recusado por el PP por haber participado en un estudio realizado por 10 juristas sobre la constitucionalidad del Estatuto, antes de ser designado magistrado constitucional.
En consecuencia, la tramitación del recurso del PP ha quedado suspendida hasta tanto se resuelva el incidente de recusación, que será instruido por el magistrado Javier Delgado Barrio. El ponente de la decisión será Jorge Rodríguez-Zapata.
El Constitucional resolvió también no admitir la recusación formulada por el Parlamento y por la Generalitat de Cataluña contra el magistrado Roberto García-Calvo y Montiel.
Asimismo, el Tribunal dio a conocer anoche el auto en el que rechaza "frontalmente" la recusación de su presidenta, María Emilia Casas, por el diputado popular Federico Trillo-Figueroa en nombre de 51 diputados del PP, por "estar casada" con el catedrático Jesús Leguina Villa, autor de otro dictamen sobre la constitucionalidad el Estatuto.
Recusación sin fundamento
El Tribunal dirige una severa reprimenda a Trillo-Figueroa y los firmantes de la recusación, y pone en duda abiertamente que éstos no conociesen en 2004 el trabajo de Leguina, puesto que figura en el libro Estudios sobre la reforma del Estatuto que ya fue objeto de otro proceso anterior. Por tanto, recuerda a los diputados populares que las recusaciones hay que plantearlas "tan pronto como se tenga conocimiento de la causa en que se funden", por lo que califica de "extemporánea" la intentona del PP para apartar a la presidenta del conocimiento del Estatuto catalán.
El alto tribunal, que rechazó por unanimidad la recusación de su presidenta el mismo día de su presentación, explica que la misma "carece de todo fundamento". Según el Pleno, "únicamente de manera por completo forzada" cabría subsumir el supuesto analizado en la causa de recusación, tal y como "con poca fuerza de convicción" se intenta por los recusantes, y sólo "de forma extensiva y extravagante" son extrapolables al caso las alegaciones de los diputados del PP.
"La falta de justificación de las sospechas de parcialidad", prosigue el tribunal, se hace aún más patente al dirigirlas contra la presidenta, "aduciendo exclusivamente su vínculo matrimonial". "Extrapolar, más allá de las expresas previsiones legales, las sospechas de parcialidad a los cónyuges, implica desconocer la autonomía personal, ideológica y profesional de la que, ex Constitutione, todos los ciudadanos gozan, por lo que la pretensión debe ser frontalmente rechazada".
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