El TSJA condena al Servicio Andaluz de Salud a pagar 600.000 euros por atender mal un parto
Una mujer perdió a uno de los dos gemelos y el otro sufrió graves secuelas de por vida
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a pagar más de 600.000 euros a una mujer que hace 11 años fue asistida en el hospital de Torrecárdenas de Almería de un parto gemelar. El resultado de aquel alumbramiento fue el fallecimiento de uno de los gemelos y el nacimiento del segundo bebé con una grave patología como consecuencia de la defunción de su hermano 24 horas antes sin que los médicos lo detectaran. La sentencia, sobre la que no cabe recurso, es un "triunfo moral" para la familia, según su abogada, Rosa María Masaraque
La sentencia condena al SAS por "responsabilidad patrimonial, como consecuencia de los daños y perjuicios derivados de la deficiente asistencia médica recibida en el hospital de Torrecárdenas".
Los hechos ocurrieron en 1995, cuando Ángeles Capel tenía un embarazo gemelar de alto riesgo. Sólo nació con vida una de las gemelas y lo hizo afectada por una grave enfermedad como consecuencia de la muerte prematura de su hermana. "El problema es que uno de los gemelos murió y no se dieron cuenta hasta el día siguiente, cuando ya habían pasado más de 24 horas. El bebé con vida chupó todo el líquido amniótico de su hermano", explicó la abogada de la familia, Rosa María Mascaraque. Para la letrada, la sentencia supone un "triunfo moral" aunque algo tardío, y cuya prueba pericial de la Cátedra de Medicina Legal de Granada resultó vital para la acusación particular ejercida contra el SAS.
"Considero que la sentencia se basa en el informe de la pericial de la Cátedra de Medicina Legal de Granada, que nos dio la razón en nuestros argumentos. Creo que ha sido fundamental", explicó Mascaraque. En su fallo, el TSJA considera que Ángela María, el bebé nacido, "resultó con encefalopatía hipóxico-isquémica neonatal, microcefalia secundaria y trastorno generalizado secundario del desarrollo" por la "deficiente" asistencia médica.
El informe elaborado por el departamento de Medicina Legal, Toxicología y Psiquiatría de la Facultad de Medicina de la Universidad de Granada concluyó que el ginecólogo "debería haber aumentado la vigilancia del embarazo", para verificar tanto los movimientos como la frecuencia cardíaca de sendos fetos, algo que no se llevó a cabo.
"Con esta sentencia se ha hecho justicia porque lo de la niña ya no tiene solución. Pero al menos el dinero servirá que ella pueda tener mejores medios a su alcance para una mejor adaptación. Esto le ayudará el resto de la vida que le quede", señaló la abogada.
Los padres demandaron al SAS en primera instancia hace nueve años y reclamaron 600.000 euros en concepto de responsabilidad patrimonial. Sin embargo, el juzgado falló a favor del Servicio Andaluz de Salud por lo que los progenitores presentaron un recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA.
El SAS alegó "el importante despliegue asistencial que se propició a lo largo del embarazo". Para sus abogados, "no existiendo indicios racionales que permitan aseverar la existencia de un nexo causal entre la asistencia y el daño".
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