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La Ley de la Memoria Histórica

Ángel García Fontanet

El Gobierno, a finales de julio pasado, envió al Congreso de los Diputados el proyecto de ley a favor de las víctimas de la Guerra Civil y, posteriormente, de la dictadura, el cual ha sido publicado en su Boletín Oficial de 8 de septiembre.

¿Qué decir de este proyecto calificado por algunos de insuficiente y por otros de innecesario e imprudente? Pues, sencillamente, que se trata de una medida bien encaminada que en un trámite parlamentario abierto y pragmático puede ser mejorado hasta convertirse en un instrumento legislativo apto para la solución definitiva -y posible- de determinados efectos de la Guerra Civil y de la dictadura.

Examinemos algunas de sus determinaciones más polémicas y de mayor interés. Así, se reconoce, con carácter general, y se declara el carácter injusto de las condenas, sanciones y cualquier forma de violencia personal, por razones políticas o ideológicas, dictadas u ocurridas durante aquellos periodos de tiempo hasta 1975, inclusive. Además, se reconoce el derecho de obtener los afectados una declaración de reparación y reconocimiento personal. Estas declaraciones se publicarán en el Boletín Oficial del Estado para su general conocimiento.

El Valle de los Caídos, título con evocaciones partidistas, deberá cambiar de denominación

Por sectores de la izquierda se sostiene, con razón, que el nuevo texto legislativo no decreta la anulación de las sentencias y resoluciones de carácter político pronunciadas durante la guerra y la dictadura. Establece, sin embargo, su carácter injusto. En otras palabras se reconoce la inocencia de todos los condenados o sancionados aunque los afectados por esa declaración no quedan autorizados por estos reconocimientos a presentar reclamaciones de responsabilidad patrimonial ante las Administraciones públicas ni de aquélla cabe deducir ningún efecto de índole económico o profesional.

El ordenamiento jurídico, no obstante, entendemos que deja una puerta abierta para esa anulación, en el caso de considerarse necesaria: el art. 954-4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone la procedencia del recurso de revisión contra sentencias condenatorias firmes "cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado".

La pregunta es: ¿esos reconocimientos de la injusticia de las sentencias y resoluciones dictadas durante la Guerra Civil y la dictadura no son susceptibles de ser considerados "nuevos hechos o nuevos elementos de prueba" aptos para obtener la revisión de aquéllas? Y la revisión de las sentencias significa su nulidad.

No es la ocasión de realizar una serie de prolijas consideraciones de carácter técnico-jurídico. Pero sí la de sostener la tesis que la obtención de ese documento de reconocimiento de la injusticia de las sentencias/resoluciones anteriores introduce un elemento nuevo en toda esta problemática. La negativa de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo (no apoyada por todos sus miembros) basada en el carácter no retroactivo de la Constitución puede entrar en crisis. Ahora ya no es lo mismo. Los interesados dispondrán de una prueba de su inocencia o de la injusticia de la precedente sentencia, que es lo que exige esa sala en su auto de 20 de junio pasado para autorizar la revisión de la sentencia condenatoria anterior.

La cuestión ha de ser objeto de cuidosa reflexión antes de adoptar decisiones radicales y definitivas. De estimarse necesario este punto podría ser regulado en el proyecto presentado. En todo caso, el calificativo dado a esos reconocimientos de "certificados de buena conducta democrática" pecan, sin más, de simplismo y precipitación.

El nuevo texto prevé otros varios aspectos entre los que destacan los relacionados con la localización e identificación de víctimas, símbolos y monumentos públicos y el Valle de los Caídos.

El primero merece una valoración positiva con una sola objeción: los gastos por los enterramientos de los exhumados en los cementerios correspondientes y por las ocupaciones temporales de terrenos de titularidad privada deberían ser de cuenta de las Administraciones públicas y no de las familias de las víctimas. Es un deber de solidaridad social.

La retirada de símbolos, inscripciones, escudos, placas, etcétera, sería conveniente extenderla a edificios o lugares de titularidad no estatal, eclesiásticos incluidos o de particulares excepto de mediar oposición expresa de los mismos y siempre que su colocación se hubiese realizado por ellos o sus causantes y a su cargo.

El Valle de los Caídos, título con evocaciones partidistas, deberá cambiar de denominación. Otra más neutra o comprensiva resultaría más idónea con el espíritu reconciliador de la ley proyectada. También parece excesivo convertir todo su recinto en lugar de culto o cementerio público. Se dice en la Exposición de Motivos del proyecto que no corresponde a la ley la implantación de una determinada "memoria histórica o colectiva". Ni tampoco, cabe argumentar, decidir urbi et orbi una contienda civil con toda su complejidad. Cierto. Pero si que compete a las normas jurídicas consagrar y proteger la convivencia democrática y la paz civil. El proyecto gubernamental es un paso en esta dirección que ha de ser ampliado y perfeccionado en el proceso parlamentario.

Sería una lástima que, entre unos y otros, se perdiera una oportunidad que bien merece ser considerada como histórica.

Ángel García Fontanet es magistrado y presidente de la Fundació Pi i Sunyer.

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