Bruselas considera que las condiciones que España impuso a E.ON son ilegales
La Comisión cree que las exigencias para comprar Endesa vulneran la libre competencia
La "mayor parte" de las 19 condiciones que la Comisión Nacional de Energía (CNE) impuso a la OPA de la alemana E.ON sobre Endesa el pasado julio son "ilegales", según las conclusiones preliminares que publicó ayer la Comisión Europea. Bruselas dijo en una carta enviada al Gobierno español que alberga "serias dudas" sobre la compatibilidad de las limitaciones con las leyes europeas de competencia, y que, de mantenerse esas incertidumbres, España estaría obligada a retirar las medidas con las que pretende garantizar el suministro energético nacional.
Con este nuevo cruce de cartas, Bruselas vuelve a defender una fusión, la de E.ON y Endesa, que en abril declaró de su competencia y deja claro, al invocar el artículo 21 del reglamento de fusiones, que España no debe inmiscuirse en una operación que tiene dimensión comunitaria.
Ahora, la pelota vuelve a estar sobre el tejado de Madrid, que tiene hasta el próximo 4 de septiembre para comunicar a Bruselas sus reparos sobre este análisis preliminar, según detalla el comunicado publicado ayer por la Comisión.
Si el Gobierno español no emite una respuesta en el plazo fijado por Bruselas, la comisaria europea de Competencia, Neelie Kroes, podría seguir adelante con el procedimiento. Una vez que Bruselas reciba las justificaciones de España, tomará una decisión definitiva en un plazo no fijado -"lo antes posible, se trata de semanas más que de meses", dijo ayer Jonathan Todd, portavoz europeo de competencia-.
"Si el Gobierno español nos convence de que estamos equivocados, por supuesto lo tendremos en cuenta", explicó ayer Todd, pero los precedentes de las acusaciones indican que son demasiado serias como para venirse abajo.
La potestad comunitaria
La Comisión Europea explica que España viola con sus restricciones el artículo 21 del reglamento de fusiones, que establece que Bruselas tiene la potestad exclusiva para evaluar las concentraciones que tengan dimensión comunitaria, como ésta. En virtud de este artículo, los Estados miembros no pueden tomar medidas que prohíban u obstaculicen esas concentraciones, a no ser que sea para proteger intereses considerados "necesarios, proporcionados y totalmente compatibles con la legislación comunitaria".
Las autoridades europeas de Competencia reconocen como intereses legítimos la seguridad pública, la pluralidad de medios y la estabilización financiera. Pero según el análisis preliminar, estos intereses no se dan en el caso de la oferta de E.ON.
"Si se dieran", las condiciones impuestas para salvaguardarlos "no serían proporcionadas", explica Todd. El Ejecutivo comunitario sostiene además que las condiciones violan el artículo 56, que establece el libre movimiento de capitales, y el artículo 46, que dicta la libertad de establecimiento.
El único precedente de una invocación tan radical del artículo 21 data de hace siete años, cuando la Comisión obligó a Portugal a retirar el veto sobre la compra del grupo Champalimaud por parte del Banco Santander Central Hispano y cuando el entonces comisario europeo de Competencia Mario Monti llevó a Lisboa ante el Tribunal de Luxemburgo.
Si la resolución definitiva que emita Bruselas dentro de unas semanas confirma los resultados del análisis preliminar, es decir, si considera que España viola con sus restricciones a la fusión la legislación europea, el paso siguiente sería requerir al Gobierno español que retire las disposiciones ilegales. Ésa sería una decisión "jurídicamente vinculante. Los Estados miembros tienen la obligación de respetar el derecho comunitario", advirtió el portavoz de Kroes.
Si el Gobierno español no acata la decisión, se pondría en marcha un procedimiento de infracción que podría terminar en los tribunales europeos. Las terceras partes, como la alemana E.ON, podrían invocar además la decisión de Bruselas ante la justicia española. España, por su parte, podría llevar la decisión de Bruselas ante el Tribunal Europeo de Justicia de Luxemburgo, pero en cualquier caso ese recurso no tendría efectos suspensivos a no ser que España solicitara además medidas cautelares.
Medidas cautelares
Todd recordó además que a principios de agosto Bruselas ya habló de la posibilidad de aplicar medidas cautelares. "Todavía está abierta la posibilidad de suspender cualquier decisión de las autoridades españolas", agregó.
La Comisión Europea optaría por este tipo de medidas si fuera necesario evitar que otra empresa, como por ejemplo Gas Natural, se interponga en la oferta de compra de E.ON.
La Comisión Europea, que aprobó el pasado 25 de abril la OPA de E.ON sobre Endesa, ya había enviado una primera carta al Gobierno español el pasado 3 de agosto en la que le pedía aclaraciones sobre las medidas adoptadas por la CNE.
Madrid contestó que sólo pretende garantizar el suministro energético. El argumento de la seguridad pública no ha sido sin embargo aceptado en este caso por Bruselas, que además lo considera desproporcionado.
Las principales condiciones impuestas a E.ON suponen la venta de centrales de carbón y nucleares y la de los sistemas eléctricos de Canarias y Baleares. En total, implican renunciar a un tercio de la potencia instalada de Endesa en España.
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