El Ejecutivo sólo podrá intervenir en fusiones por "interés general"
El Gobierno limitará sus poderes a la hora de intervenir en los procesos de fusión de empresas. Ése es, al menos, el espíritu de la nueva Ley de Defensa de la Competencia que aprobó ayer el Consejo de Ministros. En la misma se contempla que el Ejecutivo sólo podrá intervenir por "razones de interés general". El proyecto crea un único órgano encargado de velar por la competencia (el Consejo Nacional de la Competencia, CNC), agiliza la tramitación de las fusiones y flexibiliza las condiciones para su presentación.
A partir del próximo año, el papel del Gobierno en las fusiones será el mismo que en el fútbol: sólo podrá intervenir por "razones de interés general". "En definitiva, la intervención del Gobierno queda residual", afirmó la vicepresidenta María Teresa Fernández de la Vega.
Sin embargo, el proyecto deja bajo el paraguas del "interés general" un criterio muy laxo: "La defensa nacional, la protección de la seguridad o salud pública, la protección de los derechos y libertades constitucionales, la libre circulación de bienes y servicios, la unidad del mercado nacional y equilibrio territorial, la protección del medio ambiente, las políticas sociales, la protección del pluralismo informativo, la promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico, y la garantía del adecuado mantenimiento de los objetivos de la regulación sectorial".
En aras de esa pretendida independencia, se crea el CNC que integrará al Servicio y al Tribunal de Defensa de la Competencia, y le otorga mayores poderes que los que tenían los dos organismos. El más visible será el de la autorización de las operaciones de fusión porque, a diferencia de lo que ocurre ahora con el TDC, el Gobierno sólo podrá intervenir en los casos en que la CNC prohíba una operación o la someta a condiciones. Si el CNC da luz verde a una concentración, el Ejecutivo ya no tendrá nada que decir.
Órganos separados
La CNC mantendrá separados el órgano de instrucción (la Dirección de Investigación) y el de resolución (el Consejo), que estará integrado por un presidente y cuatro consejeros -la mitad que el TDC- nombrados por el Gobierno.
La ley modifica también los tipos de infracción y duplica la cuantía máxima de multa (de 30.000 a 60.000 euros) que puede imponerse a los representantes de las empresas infractoras.
En línea con la normativa comunitaria, y tal como se había anunciado, se introduce un mecanismo de clemencia para eximir o redimir de las sanciones a aquellas empresas que colaboren en la detección e investigación de un cartel. El proyecto reduce de dos años a 18 meses el plazo máximo del procedimiento sancionador y aumenta del 25% al 30% la cuota de mercado que obliga a notificar una operación.
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