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Archivada la denuncia contra el alcalde que cobró tasas por celebrar bodas

El Juzgado de Instrucción número 8 de Bilbao ha archivado la denuncia que el Tribunal Superior de Justicia presentó contra el alcalde de Arrigorriaga, el peneuvista Alberto Ruiz de Azúa, por cobrar tasas por la celebración de bodas civiles en el Ayuntamiento de dicha localidad vizcaína. La resolución judicial considera que los hechos no suponen ninguna infracción penal, ya que la exigencia del pago de dicha tasa (36,06 euros) por parte del primer edil queda amparada por una ordenanza fiscal municipal.

La polémica se remonta al pasado mes de febrero, cuando el Superior pidió explicaciones al alcalde al tener constancia de que en los enlaces celebrados en el municipio se debía abonar al consistorio una tasa "que contradecía la gratuidad de todas las bodas civiles", sean celebradas por jueces del Registro Civil, jueces de paz o alcaldes y concejales.

El primer edil explicó entonces que sólo se exigía el abono de esa cantidad cuando los contrayentes querían utilizar el salón municipal, pero no cuando la boda se desarrollaba en su propio despacho o en la oficina que cedía el Juzgado de Paz con esa finalidad.

Algunos ciudadanos deciden pagar la tasa que exige el Ayuntamiento no sólo por preferir el salón de actos municipal como escenario de su enlace, sino porque, de esta forma, pueden contraer matrimonio civil en sábado o domingo, ya que el Juzgado de Paz no los celebra en ambas jornadas al ser inhábiles.

Competencia municipal

La tasa se aplica no sólo a quienes hagan uso del salón para enlaces matrimoniales, sino a todo particular que pretenda utilizar las dependencias municipales con fines diversos, de forma que se puedan atender los gastos de limpieza y ornamentación.

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Otros ayuntamientos cobran también unas tasas parecidas, como es el caso de Barakaldo, donde se exigen 90 euros, o Castro Urdiales (Cantabria), en el que la cifra asciende a 83,25 euros. A pesar de estas justificaciones, el Superior decidió poner los hechos en conocimiento del Juzgado de Instrucción.

El juez considera ahora que es "competencia exclusiva" del Ayuntamiento decidir sobre las tasas municipales. Además, precisa que hay "apariencia de cobertura legal para el dictado de los decretos de la alcaldía" que permiten cobrar tasas por el uso del local y que "nada tienen que ver con la boda, que siempre puede celebrarse en el Juzgado de Paz o en el despacho del alcalde".

En su resolución, el juez rechaza que se haya producido un cobro ilegal porque la exigencia de abono de la tasa está amparada en la correspondiente ordenanza municipal. Por otro lado, considera que no existe delito de desobediencia del alcalde a los requerimientos del Tribunal Superior de Justicia, porque sólo hay un "deber de cooperación" entre municipio y autoridad judicial.

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