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Reportaje:

Las pensiones no se tocan

El único cambio introducido en la reforma del IRPF es la elevación del límite financiero de las aportaciones

Muchas enmiendas y, sin embargo, pocos cambios trascendentales. Ésa puede ser la principal conclusión de la tramitación de la reforma del IRPF por el Congreso de los Diputados. El único cambio relevante aprobado es que el límite financiero para las aportaciones a planes de pensiones (y, en general, a cualquier sistema de previsión social) se ha elevado a 10.000 euros con carácter general y a 12.500 euros para los contribuyentes mayores de 50 años. Acabados los trabajos de la Comisión de Economía, la pelota está ahora en el tejado del Senado. De este trámite parlamentario se esperan pocas novedades en relación con los planes de pensiones.

Para recuperar el dinero invertido, los beneficiarios pueden cobrar en un único pago o cobrarlo en forma de renta a lo largo de los años
Se establece un límite único de 10.000 euros anuales para las aportaciones a planes de pensiones; 12.500 para los mayores de 50 años

El proyecto de ley de reforma del IRPF, tras su paso por la Comisión de Economía del Congreso, incluye las siguientes novedades sobre planes de pensiones.

- Límite único. Se establece un límite único de 10.000 euros anuales para las aportaciones a fondos y planes de pensiones y productos ligados a la dependencia para los particulares menores de 50 años. A partir de esa edad, el tope máximo será de 12.500 euros anuales. El texto inicial disponía como límites 8.000 euros y 10.000 euros, respectivamente. El cambio fue introducido por el Grupo Socialista. La oposición pidió que los límites fueran de 12.000 euros con carácter general y 15.000 euros para los mayores de 50 años. Las justificaciones que se dieron a esta petición fueron de dos tipos: por un lado, que de actualizarse con la inflación las cantidades iniciales establecidas como aportaciones máximas a planes de pensiones en el año 1987, el resultado se acercaría a los 10.000 euros, y por otro, que la aportación actual al sistema público de pensiones, tanto de la empresa como del trabajador, se acerca a los 14.000 euros anuales.

- Aportación máxima. Las aportaciones máximas fijadas (10.000 y 12.500 euros) no podrán superar el 30% de las rentas activas del contribuyente, es decir, las derivadas del trabajo o actividades empresariales. Ese porcentaje se eleva hasta el 50% para los mayores de 50 años.

- Planes privados. Las aportaciones máximas fijadas se establecen como el límite conjunto para los planes de pensiones privados y los de empleo.

- Reducción de la base imponible. Todas estas aportaciones reducen la base imponible del contribuyente, es decir, disminuyen su volumen de ingresos general y, con ello, el importe final de los impuestos a pagar.

- Cobro. Se establecen dos posibilidades de hacer efectivos los planes de pensiones. La primera, en forma de capital, es decir, en un único pago. Quien opte por esta opción deberá incluir la totalidad del ahorro recuperado (aportaciones y rendimientos) en su declaración de la renta como rendimientos del trabajo. Tributará, por tanto, por esta cantidad a su tipo marginal (entre el 24% y el 43%). Atrás ha quedado la idea inicial de vincular el beneficio fiscal de estos productos a que fueran percibidos en forma de renta vitalicia y obligar, en caso de no hacerlo, a reponer las reducciones en la base imponible practicadas, mediante las oportunas declaraciones-liquidaciones complementarias, incluyendo además intereses de demora.La segunda posibilidad es cobrar en forma de renta. Quien lo haga así deberá incluir las rentas anuales que perciba (aunque éstas tengan carácter vitalicio) como rendimientos del trabajo en la declaración de IRPF y tributar por ellas a su correspondiente tipo marginal.En este terreno, el Partido Popular y CiU pidieron que se reconociera que cuando un beneficiario ejecuta su plan de pensiones hay cantidades que responden a dos conceptos tributarios distintos: por un lado, las aportaciones que deberían tributar como rentas del trabajo, y por otro, ganancias o rentas derivadas del ahorro o inversión que deberían tributar al tipo fijo del 18%. Ambas enmiendas fueron rechazadas.

- Movilización del capital acumulado. Si bien, a pesar de la enmienda presentada en este sentido por CiU, no se podrá movilizar el capital acumulado entre planes de pensiones individuales y planes de previsión asegurados, se ha aprobado una nueva disposición adicional que señala que "reglamentariamente se establecerán las condiciones para efectuar movilizaciones de derechos (capital) entre los diferentes sistemas de previsión social, atendiendo a las características jurídicas, técnicas y financieras de los mismos".

El ministro de Economía, Pedro Solbes, durante la presentación de la reforma fiscal.
El ministro de Economía, Pedro Solbes, durante la presentación de la reforma fiscal.LUIS MAGÁN

Libertad en 2006

Cuando se recupera el dinero de un plan de pensiones, el capital recibido como prestación tiene la consideración de rendimiento del trabajo a efectos de la declaración de la renta. Si se percibe en un único pago y en dinero, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde que se realizó la primera aportación, el particular sólo tiene que pagar impuestos por el 60% de la cantidad, pues tiene una reducción del 40%. Si se percibe en forma de renta, no se aplica ningún tipo de reducción.

Tras la reforma aprobada por el Congreso, la norma contempla: que si se llega a la edad de jubilación antes del 1 de enero de 2007, los beneficiarios del plan podrán cobrar en forma de capital con la reducción del 40% o en forma de renta; 2) Si se produce después de esa fecha podrán cobrar, según el régimen fiscal actualmente el vigor (capital, mixto o renta), todos sus derechos económicos existentes a 31 de diciembre de 2006 y adicionalmente los que se generen por las aportaciones que realicen entre los años 2007 y 2010, cuyo importe irá descendiendo progresivamente desde los 10.000 euros iniciales.

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