Renta vitalicia
Mediante el contrato de renta vitalicia se establece la obligación del pago de una pensión durante la vida de una o más personas determinadas como consecuencia de un capital en bienes muebles o inmuebles que se transfiere a cambio. Este contrato representa el medio para obtener por parte de personas mayores, ya jubiladas, una renta periódica a partir de su propia vivienda, al ceder la nuda propiedad de la misma, reteniendo su posesión en concepto de usufructuarias, a cambio de una pensión a percibir durante el tiempo que les reste de vida.
Dicha operación, en cuanto supone la transmisión del dominio de la vivienda, podría generar una ganancia patrimonial para el cedente por diferencia entre su valor de adquisición y el valor actual financiero de la renta vitalicia calculada actuarialmente, en principio sujeta al IRPF, con el consiguiente encarecimiento, lo que se evita al declarar exentas las ganancias derivadas de la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años.
Este contrato representa un medio para los jubilados de obtener una renta periódica al ceder la nuda propiedad de su vivienda
No obstante, en el ámbito de la imposición indirecta, la tributación de la operación sí resulta gravada, pues la entrega de la nuda propiedad de la vivienda constituye una operación sujeta al concepto de Transmisiones Patrimoniales, como también lo estaría la propia constitución de la pensión cuando se concediese por quienes actúen como particulares. Debiéndose tener en cuenta la equivalencia entre ambas contraprestaciones, pues de existir diferencia la misma daría lugar a su gravamen como operación a título gratuito.
Cuando en las cesiones de bienes a cambio de pensiones vitalicias o temporales la base imponible "sea superior en más del 20% y en 2.000.000 de pesetas a la de la pensión", la liquidación a cargo del adquirente de los bienes "se girará por el valor en que ambas bases coincidan y por la diferencia se practicará otra por el concepto de donación". Se tomará como base imponible de la pensión la que resulte de su capitalización al interés básico del Banco de España, tomando del capital resultante la parte que corresponda a la edad del pensionista.
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