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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Guantánamo no cuela

Guantánamo no tiene encaje en el sistema jurídico español del siglo XXI. El Tribunal Supremo ha aprovechado el caso del talibán español Hamed Abderrahaman Ahmed, recluido durante dos años en esa base estadounidense antes de ser entregado a España en 2004 y ser juzgado por la Audiencia Nacional, para emitir una condena sin paliativos sobre ese centro de detención de los llamados "combatientes ilegales" capturados por Estados Unidos en Afganistán. Es de esperar que el fallo del Supremo no sea visto como muestra de buenismo garantista por quienes mantienen que el alineamiento a toda costa con EE UU en la lucha contra el terrorismo islamista implica justificar al cien por cien los métodos empleados por su actual Administración.

El veredicto del Supremo sobre Guantánamo es quizá el más contundente, pero no el primero. Otros sistemas judiciales europeos se han pronunciado antes en términos muy críticos en relación con nacionales procedentes del centro de detención americano. También el Tribunal Supremo de EE UU le ha asestado recientemente un golpe de muerte con su fallo de ilegalidad sobre las comisiones militares de excepción montadas por el Pentágono para soslayar las Convenciones de Ginebra sobre prisioneros de guerra y la entrega de los detenidos a los tribunales regulares, sean militares o civiles.

El Supremo español propina un correctivo no menos contundente a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Pues lo más llamativo del caso del talibán ceutí es que este tribunal haya pretendido condenarle a seis años de cárcel por pertenencia a Al Qaeda basándose en pruebas -la declaración del acusado y los testimonios de los policías españoles en el interrogatorio efectuado en Guantánamo- obtenidas en un centro de detención al margen de la legalidad y en el que los detenidos están desposeídos de derechos y de garantías procesales

Entra dentro de la normalidad -y en eso consiste el sistema de recursos- que el Supremo anule sentencias, pero no que lo haga teniendo que salir al paso de una aplicación tan burda del derecho como es dar por válidas pruebas radicalmente nulas y viciadas en origen. Como también roza lo inexplicable que se pretenda colar como prueba de cargo unas escuchas telefónicas previamente anuladas por el Supremo -las realizadas en la causa seguida al líder de la célula española de Al Qaeda, Abu Dahdah- y que se reinterprete la declaración sumarial del acusado en su contra -en especial, su autocalificación de mártir-, sobrepasando el sentido y la literalidad de sus palabras. La Audiencia parece que ha querido juzgar al acusado no por lo que ha hecho, sino por lo que podría hacer. Y el Supremo ha dicho que por ahí no pasa.

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