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La Generalitat inicia la campaña del 18-J bajo la prohibición de promover el voto

El Supremo decidirá el martes si autoriza al Gobierno catalán a incentivar la participación

El Gobierno catalán iniciará mañana su campaña institucional ante el referéndum sobre el Estatuto del día 18 y lo hará limitándose a informar sobre la fecha de la votación y los trámites del voto por correo. Ayer, el Tribunal Supremo rechazó la medida cautelarísima solicitada por la Generalitat para que se suspendiera la resolución de la Junta Electoral Central (JEC) que le prohíbe fomentar la participación en los anuncios publicitarios. Una medida que diversos catedráticos de derecho constitucional consideran discutible, pues la legislación aplicable en este caso debería ser la autonómica, que permite esta posibilidad.

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El Supremo tomará una decisión definitiva el martes, una vez iniciada la campaña institucional, después de escuchar a las partes afectadas: la Generalitat y la JEC.

El Gobierno catalán presentó el lunes un recurso contencioso ante el alto tribunal contra la resolución de la Junta, al considerar que sí puede incentivar el voto en la campaña institucional. En cambio, la JEC dijo que en este caso era aplicable la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) y que limita la publicidad gubernamental a informar sobre la "fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámites del voto por correo sin influir en ningún caso en la orientación del voto de los electores", en aplicación del artículo 50.1. En 1994, este artículo fue reformado y se suprimió el punto en que daba potestad a los Gobiernos para fomentar la participación electoral.

Sin embargo, los abogados de la Generalitat y diversos juristas consultados por este periódico discrepan del dictamen de la Junta. Éstos entienden que, tal como estipula la disposición adicional primera de la propia LOREG, en las consultas electorales competencia de una comunidad autónoma, como es el caso de un referéndum sobre una reforma estatutaria, la legislación aplicable debe ser la autonómica. Así lo reconoció la propia Junta Electoral en dos resoluciones, de mayo de 1999, respecto a La Rioja y Murcia. También existe otra sentencia, en este sentido, del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de enero de 2006.

El problema es que en este caso, Cataluña, a diferencia del resto de autonomías, carece de una ley electoral propia. Sin embargo, los letrados de la Generalitat apelan a la ley de publicidad institucional, aprobada en 2000, que faculta al Gobierno a incentivar el voto en los referendos.

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"Muy estricta y discutible"

El catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Girona, Enoch Albertí, afirma que la Junta tomó una decisión "muy estricta y discutible" y, coincidiendo con los letrados de la Generalitat, cree que la resolución hubiera tenido que estar motivada "pues es consecuencia de un recurso y no una instrucción de carácter general". "Parece contrario al sentido común y democrático que un Gobierno no pueda fomentar la participación", agrega.

Manuel Gerpe, catedrático de la Universidad Autónoma de Barcelona, coincide con la valoración de Albertí pues la resolución, dice, es "muy literalista, opinable y poco atenta a los valores y principios que debe fomentar un sistema democrático". Para Gerpe, la Junta "no hubiera tenido que excluir la normativa catalana".

Alejandro Saiz, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona y uno de los autores del informe sobre la constitucionalidad del Estatuto solicitado por el PSOE, califica la decisión de la Junta de "sorprendente". Saiz recuerda que la Junta, en una resolución sobre el referéndum de la Constitución Europea, diferenció entre la campaña institucional, sobre la que debe aplicarse el referido artículo 50.1 de la LOREG, y la campaña de divulgación, sobre el contenido del tratado y en la que se incentivaba el voto. Además, agrega que el fomento de la participación es compatible con el mandato constitucional según el cual los poderes públicos "han de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política", según reza la Constitución en su artículo 9,2.

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