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El TSJ obliga a Barberá a actuar contra el ruido denunciado por vecinos de una zona de ocio

La sentencia da al Ayuntamiento tres meses para declarar el entorno saturado acústicamente

Sara Velert

La batalla vecinal contra el exceso de ruido suma una nueva victoria judicial. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha condenado al Ayuntamiento de Valencia, que preside Rita Barberá, por no atender las reclamaciones de unos 360 ciudadanos de la llamada zona de ocio de Woody e incumplir su propia ordenanza sobre contaminación acústica. La sentencia da al Consistorio tres meses para que declare Zona Acústicamente Saturada (ZAS) el entorno de las avenidas de Blasco Ibáñez y Cataluña y la calle de Menéndez Pelayo, entre otras. Los vecinos lo pidieron sin éxito hace unos seis años.

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Ante la falta de soluciones por parte del Ayuntamiento y tras haber soportado durante años ruidos nocturnos excesivos, los vecinos de la comunidad de propietarios del Pasaje del Doctor Bartual Moret se vieron abocados a la vía judicial para defender su derecho al descanso. Primero demandaron a locales concretos -una discoteca ha sido clausurada- y finalmente presentaron ante el TSJ un recurso contencioso-administrativo tras la desestimación por silencio administrativo de su petición formal para la declaración de la ZAS.

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ les ha dado ahora la razón en una sentencia que reprocha al Consistorio, gobernado por el PP, el incumplimiento de su propia ordenanza del ruido y que no concluyera el expediente para convertir en ZAS las calles de los vecinos afectados. El fallo, que es recurrible en el Tribunal Supremo, explica que en septiembre de 1998 el pleno del Ayuntamiento acordó iniciar los trámites para la ZAS y encomendó en los años siguientes varios informes y mediciones que confirmaron, una y otra vez, que el entorno de las avenidas de Blasco Ibáñez y Cataluña, y las calles de Cronista Almela y Vives, Menéndez Pelayo y Ramón Gordillo sobrepasa los parámetros de ruido de la ordenanza municipal. Según el tribunal, los supuestos previstos en la norma para declarar la ZAS se cumplen y así debió decidirlo el Ayuntamiento, que hizo "dejación" de sus competencias. Precisamente por la ausencia de una resolución del expediente, los vecinos presentaron su petición formal, que no fue contestada.

El Consistorio alegó al recurso que la medida es una "potestad" administrativa para actuar contra el ruido, pero no una obligación, y que el "panorama legal" ha cambiado "de forma radical" con la aprobación de la legislación estatal y autonómica sobre contaminación acústica, pendiente de desarrollo. El sector hostelero y de discotecas, también demandado, esgrimió que la ZAS conculca la libertad de empresa y es discriminatoria.

El tribunal rechaza estos planteamientos y apunta "que no se comprende bien por qué" el Ayuntamiento se escuda en los cambios legales para no aplicar "sus propias normas vigentes en defensa de los intereses de los ciudadanos". Los magistrados, además, retoman las reflexiones de una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que condenó en noviembre de 2004 a España por vulnerar los derechos de otra vecina de Valencia afectada por la "inactividad" municipal ante el ruido. Por ello, el tribunal proclama que "no puede inhibirse ante la petición de tutela de derechos" a la salud y el medio ambiente de los afectados "sumándose a la inhibición de la Administración Municipal" y estima parcialmente el recurso. En consecuencia, declara contrario a derecho que el Ayuntamiento "no concluyera" el expediente iniciado en 1998 para la ZAS y lo condena a que realice esa declaración "previa delimitación definitiva" del entorno afectado en un plazo de tres meses.

"Era una sentencia esperada y la recibimos con la alegría de haber demostrado que tenemos razón", manifestó ayer tras conocer el fallo Federico Pardo, que impulsó las acciones judiciales de los vecinos de su comunidad. "Queremos que se cumplan la legalidad y los horarios, hemos soportado mucho ruido", añadió Pardo. La declaración de ZAS implica frenar la apertura de locales y no renovar licencias que caduquen, entre otras medidas.

El equipo de gobierno del PP no reaccionó ayer a la sentencia, que se suma a otras relacionadas con el ruido en las que los tribunales le han achacado pasividad y dejadez ante las quejas vecinales por la contaminación acústica. El portavoz socialista, Rafael Rubio, destacó que se trata "de otro varapalo jurídico a Barberá" tras la paralización el martes de las obras del cementerio de Valencia. Rubio censuró "la falta de actuación del Ayuntamiento en la defensa de la salud de los ciudadanos". "¿Alguien va a dimitir por esto?", preguntó.

Valencia figura en diversos estudios como la ciudad más ruidosa de España. El Ayuntamiento, a petición de la oposición, aceptó en abril de 2004 que se redactara un nuevo mapa del ruido, dado que el de 2000 está obsoleto. La ley estatal obliga a presentarlo antes del 30 de junio de 2007, recordó ayer la concejal socialista Carmina del Río. "A partir de ese diagnóstico deberán hacerse los planes de actuación", que prevén medidas concretas por zonas y sectores para combatir el ruido. El Consistorio, además, tiene pendiente la adaptación de la ordenanza a la normativa autonómica, para lo que tuvo que ampliar el plazo, y también deberá retocar otras disposiciones.

La alcaldesa de Valencia, Rita Barberá, ayer, en la dársena interior del puerto.
La alcaldesa de Valencia, Rita Barberá, ayer, en la dársena interior del puerto.JOSÉ JORDÁN

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Sobre la firma

Sara Velert
Redactora de Internacional. Trabaja en EL PAÍS desde 1993, donde ha pasado también por la sección de Última Hora y ha cubierto en Valencia la información municipal, de medio ambiente y tribunales. Es licenciada en Geografía e Historia y Máster de Periodismo UAM-EL PAÍS, de cuya escuela ha sido profesora de redacción.

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