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Justicia alerta a los registros para que eviten los matrimonios de conveniencia

El ministerio carece de cifras, pero calcula que hay centenares de casos al año

Los registros civiles de España rechazaron el año pasado la inscripción de 259 matrimonios. Los afectados recurrieron y volvieron a obtener la misma respuesta. La inmensa mayoría de esos casos son matrimonios de conveniencia y representan la punta del iceberg de un fenómeno de dimensiones desconocidas, pero que el Ministerio de Justicia estima en "cientos de casos" anuales. Por eso, la Dirección General de los Registros y del Notariado ha dictado una instrucción para evitar la consumación de esos "matrimonios de complacencia", en terminología oficial.

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Un fenómeno europeo

El Ministerio de Justicia admite que el fenómeno de los matrimonios de conveniencia se ha disparado en España en los últimos años, al igual que en el resto de Europa, pero su verdadero alcance se desconoce. En este sentido, aseguran que la inmensa mayoría de las parejas a las que se les niega la inscripción en el registro civil no recurren la decisión y lo vuelven a intentar al cabo de unos meses, porque la ley así lo permite.

La instrucción que ahora ha dado la Dirección General de los Registros y del Notariado se produce 11 años después de que se aprobase otra normativa para regular el expediente previo al matrimonio cuando uno de los dos cónyuges está domiciliado en el extranjero. Desde entonces, se asegura que se han detectado "cientos de casos" lo que ha resultado en un mayor control oficial.

De ahí la necesidad de promulgar unas "orientaciones prácticas" para evitar el fraude de ley que se produce cuando se celebran esos matrimonios con la única finalidad de beneficiarse de las consecuencias legales que comporta estar casado. La legislación española permite que al cabo de un año de la unión entre un extranjero y un español, aquél pueda obtener la nacionalidad siempre que haya estado ese tiempo residiendo en España de manera "legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición", según establece el artículo 22.3 del Código Civil.

Negocios simulados

La realidad, sin embargo, es que en los matrimonios de conveniencia son simplemente "negocios jurídicos simulados" en los que la pareja no tiene ninguna intención de adquirir derechos ni deberes, sino simplemente esperar que transcurra el año de plazo, acogerse a los beneficios de la ley e instar después la separación o el divorcio.

Para hacer posible la unión lo más habitual es que uno de los cónyuges, normalmente el extranjero, pague al español una cantidad de dinero. En ocasiones también son españoles de edad avanzada los que se casan con mujeres inmigrantes más jóvenes y que acaban quedándose con parte de los bienes tras la ruptura. E incluso matrimonios entre dos extranjeros, pero las cifras concretas del fraude se desconocen.

Otra de las consecuencias de la legislación española derivada del matrimonio es que permite al cónyuge extranjero obtener una tarjeta de residencia en España. En este caso no hace falta que el extranjero mantenga "un vínculo de convivencia estable y permanente" con su cónyuge, tal y como determinó una sentencia del Tribunal Supremo de 2004. La tarjeta de se renueva cada cinco años y para obtenerla es necesario tener primero un visado, pero si la persona está casada con un español se le exime de ello.

La Dirección General del Registro explica que las pistas básicas para detectar un matrimonio simulado provienen del desconocimiento por parte de uno de los cónyuges de los datos personales y familiares básicos del otro y de la inexistencia de relaciones previas de la pareja. Los datos que se sugieren preguntar y que pueden ser indicativos son: la fecha y lugar de nacimiento del otro, domicilio, profesión, aficiones relevantes, hábitos, anteriores matrimonios, número y datos de los familiares más próximos de uno (hijos no comunes, padres, hermanos), así como las circunstancias en las que se conocieron.

Conocimiento suficiente

La instrucción relata que el encargado del registro dispone de margen para actuar en cada caso de manera distinta, que ha de realizar una valoración conjunta y que no hace falta que descienda a los detalles concretos. Se ha de exigir, se dice, un conocimiento suficiente, pero no exhaustivo. A título de ejemplo se cita que no es indicativo que un contrayente pueda detallar la ciudad en la que reside su futura pareja, pero que sí lo es que no precise la calle o el piso.

Aunque se desconozcan algunos de esos datos, dice el Ministerio de Justicia, eso no basta para deducir si se trata de un matrimonio simulado si se prueba que la pareja ha mantenido relaciones antes del matrimonio, sean personales, por carta, por teléfono o Internet, que hayan durado y que hayan sido intensas. Tampoco presupone nada que se hayan conocido hace poco, ni que tengan una diferencia de edad significativa, ni que uno de los dos no aporte nada al matrimonio.

Justicia considera que de lo que se trata es de que los encargados de los registros adquieran la "certeza moral plena" de que están ante un matrimonio simulado antes de denegarlo. Si no tienen esa convicción, se aconseja inscribir el matrimonio, porque si surgen nuevos datos siempre se puede anular.

La portavoz socialista Trinidad Jiménez celebra un matrimonio civil en el Ayuntamiento de Madrid.
La portavoz socialista Trinidad Jiménez celebra un matrimonio civil en el Ayuntamiento de Madrid.RICARDO GUTIÉRREZ

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