Los ajustes del Estatuto para alcanzar el consenso
Principales diferencias entre el proyecto estatutario aprobado por el Parlamento catalán y el acordado en el Congreso de los Diputados
El dictamen sobre el Estatuto catalán que sale de la Comisión Constitucional confirma la supresión de los artículos que han sido fuente de discrepancias entre los partidos catalanes y el PSOE. Eso afecta a las selecciones deportivas catalanas, la gestión de puertos y aeropuertos y a la circunscripción electoral catalana en los comicios al Parlamento Europeo, entre otros aspectos. Aparte de estas supresiones muchos otros artículos han sido modificados con respecto al proyecto que aprobó el Parlamento de Cataluña el 30 de septiembre. Los cambios han sido calificados como "grandes recortes" por unos, y "simples ajustes a la Constitución" por otros.
PREÁMBULO Y TÍTULO PRELIMINAR
Definición de Cataluña
En el terreno de lo simbólico, el acuerdo entre el presidente José Luis Rodríguez Zapatero y Artur Mas se plasmó con la retirada del articulado de la definición de Cataluña como nación y en el mantenimiento del artículo primero del Estatuto de 1979.
El término "nación" sólo aparece en el preámbulo de esta forma: "El Parlamento de Cataluña, recogiendo el sentimiento y la voluntad de la ciudadanía de Cataluña, ha definido, de forma ampliamente mayoritaria a Cataluña como nación. La Constitución española, en su artículo segundo, reconoce la realidad nacional de Cataluña como una nacionalidad".
En el texto aprobado por el Parlament, el artículo primero rezaba "Cataluña es una nación". En el texto que sale de las Cortes este primer artículo queda: "Cataluña como nacionalidad ejerce su autogobierno constituida en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto, que es su norma de identidad básica".
Del preámbulo del borrador del pasado 30 de septiembre se ha suprimido la afirmación de que "Cataluña considera que España es un Estado plurinacional". El texto aprobado en la Comisión mixta reza: "El autogobierno de Cataluña se fundamenta en la Constitución, así como en los derechos históricos del pueblo catalán que, en el marco de aquélla, dan origen en este Estatuto al reconocimiento de una posición singular de la Generalitat. Cataluña quiere desarrollar su personalidad política en el marco de un Estado que reconoce y respeta la diversidad de identidades de los pueblos de España". También quedan suprimidos del preámbulo "la vocación y el derecho de Cataluña a determinar libremente su futuro como pueblo".
ARTÍCULO 5 Derechos históricos
El texto que sale de la tramitación en Ponencia y en la Comisión Mixta introduce un cambio en los ámbitos en que este artículo es susceptible de ser aplicado. De este modo, según el texto que envió el Parlamento de Cataluña, "el autogobierno de Cataluña como nación se fundamenta también en los derechos históricos del pueblo catalán, en sus instituciones seculares y en la tradición jurídica catalana, que el presente Estatuto incorpora y actualiza al amparo del artículo 2, la disposición transitoria segunda y otras disposiciones de la Constitución, preceptos de los que deriva el reconocimiento de una posición singular de la Generalitat en relación con el derecho civil, la lengua, la educación, la cultura y el sistema institucional en que se organiza la Generalitat".
El texto aprobado ayer en Comisión reconoce la aplicación de los derechos históricos "en relación con el derecho civil, la lengua, la cultura, la protección de éstas en el ámbito educativo, y el sistema institucional en el que se organiza la Generalitat".
Por otra parte, desaparece en el nuevo texto la disposición adicional primera, que, sin embargo, sí es vigente en el Estatuto de Aragón, que puntualizaba: "La aceptación del régimen de autonomía establecido por el presente Estatuto no implica la renuncia del pueblo catalán a los derechos que, como tal, le corresponden en virtud de su historia, que pueden ser actualizados de acuerdo con lo establecido por la disposición adicional primera de la Constitución".
ARTÍCULO 6 Conocimiento del catalán
El artículo que versa sobre "la lengua propia y las lenguas oficiales" de Cataluña afirma, como en el Estatuto de 1979, que "la lengua propia de Cataluña es el catalán". El texto aprobado en Comisión mantiene que "el catalán es la lengua oficial de Cataluña" y también puntualiza que "también lo es el castellano".
La novedad es que el texto que fue aprobado ayer incluye que "todas las personas tienen derecho a utilizar las dos lenguas oficiales" y los ciudadanos "tienen el derecho y el deber de conocerlas". El texto aprobado el pasado mes de septiembre por el cuatripartito catalán establecía que "todas las personas en Cataluña tienen el derecho de utilizar y el derecho y el deber de conocer las dos lenguas oficiales". El nuevo texto puntualiza que no puede haber discriminación "por el uso de una u otra lengua".
ARTÍCULO 8 Símbolos de Cataluña
El PSOE aceptó la inclusión del adjetivo "nacionales" referido a los símbolos de Cataluña. El pacto con los partidos catalanes que apoyaron la reforma se materializó en una enmienda transaccional al artículo 8, cuyo primer punto establece: "Cataluña, definida como nacionalidad en el artículo 1, tiene como símbolos nacionales la bandera, la fiesta y el himno".
TÍTULO I
Éste es uno de los títulos que menos retoques ha sufrido en su debate en las Cortes. Las principales discrepancias en este punto las mantenía CiU, que finalmente decidió no librar batalla para modificar sustancialmente artículos como los que hablan del derecho de la mujer "al propio cuerpo" o del derecho a una muerte digna. Los nacionalistas, entre ellos los democristianos de Unió Democrática, tuvieron suficiente con que se añadiera una puntualización a los artículos en los que se consagraban estos derechos: "Los derechos que este Estatuto reconoce a los ciudadanos de Cataluña pueden extenderse a otras personas, en los términos que establecen las leyes".
Derechos y deberes
El principal cambio es que la protección de todos los derechos incluidos en el nuevo texto sólo obligará a las administraciones catalanas y no a la central. Así, el artículo 37.1, en su primera versión, afirma que "los derechos que reconocen los capítulos I, II y III vinculan todos los poderes públicos que actúan en Cataluña y, de acuerdo con la naturaleza de cada derecho, a los particulares". A propuesta del PSOE, la redacción definitiva queda de la siguiente forma: "Los derechos que reconocen los capítulos I, II y III vinculan a todos los poderes públicos de Cataluña y, de acuerdo con la naturaleza de cada derecho, a los particulares".
ARTÍCULO 67
El principal cambio que introduce el texto tramitado en Comisión es que deja claro que "el presidente o presidenta de la Generalitat es nombrado por el Rey", mientras que el texto acordado por el cuatripartito en Cataluña, aunque mencionaba la misma fórmula, establecía a continuación que "la propuesta de nombramiento es refrendada por el presidente o presidenta del Parlamento y por el presidente o presidenta del Gobierno del Estado".
El presidente de la Generalitat
En referencia al estatuto personal del presidente de la Generalitat, también queda eliminado del texto del 30 de septiembre el apartado que sostenía que, "a los efectos de precedencias y protocolo en Cataluña, el presidente o presidenta de la Generalitat tiene la posición preeminente, inmediatamente después del Rey".
TÍTULO III Justicia
El título III del Estatuto ha sufrido diversas modificaciones durante su paso por la Comisión Constitucional. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) sigue siendo la última instancia judicial en esta comunidad, pero se le ha suprimido la competencia en derecho mercantil recogida en la propuesta inicial y la función de casación en materia de derecho estatal.
- Consejo de Justicia. Se mantiene la creación del Consejo de Justicia de Cataluña como órgano de gobierno del poder judicial y actuando como organismo desconcentrado del Consejo General del Poder Judicial, pero se añade la coletilla de que esto será así "de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial". El nuevo texto tampoco determina cuántas personas lo compondrán -inicialmente eran seis y ahora también lo determinará la ley orgánica-, aunque sí se mantiene que los nombrará el Parlamento catalán.
El presidente de TSJC lo será también del Consejo de Justicia, pero este órgano sólo "participará" en su designación, mientras que en el proyecto inicial era nombrado a partir de una terna del Consejo. Lo mismo ha ocurrido con el fiscal jefe de Cataluña. Finalmente, se designará con arreglo al Estatuto del ministerio fiscal, mientras que en el texto inicial surgía de la terna que proponía el Gobierno catalán. También se ha suprimido la previsión de que las funciones del fiscal jefe puedan ampliarse con una ley del Parlamento catalán, aunque el texto final prevé la posibilidad de que la Generalitat "podrá celebrar convenios" con la fiscalía.
- Catalán. El conocimiento del catalán para jueces y fiscales también se ha suavizado. Se mantiene la redacción inicial de que, en ambos casos, "deben acreditar un conocimiento adecuado y suficiente" para hacer efectivos los derechos lingüísticos de los ciudadanos. Sin embargo, se ha suprimido la frase que convertía ese conocimiento en "un requisito", a la hora de obtener una plaza en los concursos de traslado, por la de "se valorará". En el caso de los secretarios judiciales, se ha suprimido la mención expresa a ese conocimiento suficiente de la lengua en el texto inicial y ha quedado diluida en la de "todo el personal al servicio de la administración de justicia".
TÍTULO IV Competencias
- Definición de competencias exclusivas. El adjetivo "excluyente" que hacía referencia a las competencias exclusivas de la Generalitat, cayó del texto del Estatuto del 30 de septiembre en virtud del pacto Mas-Zapatero, aunque CiU insistió en conservar el calificativo para asegurar el blindaje competencial durante las negociaciones en Cataluña. Así, en el texto actual se especifica: "Corresponde a la Generalitat, en el ámbito de competencias exclusivas, de forma íntegra la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva. Corresponde únicamente a la Generalitat el ejercicio de estas potestades y funciones, mediante las cuales puede establecer políticas propias". El texto que acordó el cuatripartito hablaba del "ámbito de competencias exclusivas y excluyentes".
- Traspasos por vía del artículo 150.2. La disposición que garantizaba que la Generalitat asumiera la gestión de competencias estatales apelando al artículo 150.2 de la Constitución finalmente ha sido suprimida. De este modo, una de las principales reivindicaciones de los partidos catalanes, lograr la gestión del aeropuerto del Prat, o como mínimo lograr la cogestión entre Estado y Generalitat, no figurará en el Estatuto.
El artículo 150.2 recuerda que "el Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal". Mediante esta vía, el Estatuto aprobado en el Parlamento catalán reclamaba la gestión un buen número de competencias. Como la gestión de "las infraestructuras de telecomunicaciones situadas en Cataluña", la posibilidad de expedir las licencias para conducir vehículos, o competencias en inmigración, como la "selección de trabajadores extranjeros en sus países de origen con destino a Cataluña". Otra de las reivindicaciones que también ha desaparecido era la "autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum". En todos los casos, el titular de estas competencias seguía siendo el Estado, aunque su aplicación o gestión pasaba a ser del Gobierno autónomo.
- Puertos y aeropuertos. Una de las competencias más deseadas era la gestión de puertos y aeropuertos, muy especialmente la del aeropuerto del Prat de Barcelona. Un asunto que, finalmente, queda pendiente para dos leyes orgánicas, que elaborará el Gobierno central esta legislatura y que definirán el traspaso a consorcios con participación mayoritaria de la Generalitat.
ARTÍCULO 134
Las selecciones deportivas catalanas también han caído del Estatuto. La redacción pactada en el Parlamento establecía, en el artículo 134.b, que "corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de deporte". Ello incluía "el fomento de la proyección exterior del deporte catalán para garantizar que las federaciones catalanas participen en competencias oficiales de ámbito europeo e internacional mediante las selecciones deportivas nacionales".
Selecciones deportivas
El Estatuto aprobado en el Parlamento reivindicaba una circunscripción electoral europea para el territorio de Cataluña, "solo o junto con los territorios de otras comunidades vecinas". Por ello, emplazaba a una ley orgánica electoral a "concretar dicha determinación". Esta reivindicación también se ha caído del texto definitivo, aunque el PSOE se quedó sólo oponiéndose a ella, ya que el PP optó por abstenerse.
ARTÍCULO 193 Circunscripción electoral europea
Esta reivindicación se enmarcaba en un título centrado exclusivamente en la "acción exterior" de la Generalitat, y también en "las relaciones con el Estado, las otras comunidades autónomas y la Unión Europea".
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