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Fiscal y abogado del Estado creen que la gestión de Zaplana en Trabajo produjo daño patrimonial

El Tribunal de Cuentas analiza anomalías en la adjudicación de contratos de publicidad

El fiscal del Tribunal de Cuentas ha hallado "indicios de responsabilidad contable" (gestión perjudicial para las arcas del Estado) en tres contratos del Ministerio de Trabajo bajo el mandato de Eduardo Zaplana: campaña de 2004 sobre revalorización de pensiones, campaña contra el fraude social de 2002 y plan de comunicación global del ministerio de 2003-2004. El abogado del Estado también atribuye anomalías a la campaña de pensiones de 2003, contrato que el fiscal exige que reexamine Anticorrupción, por entender que el ministerio no remitió en su día todos los documentos disponibles que ahora han aflorado.

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El pleno del Tribunal de Cuentas, reunido ayer, aprobó un informe que no incorpora estas conclusiones de Fiscalía y Abogacía del Estado, que van escritos separados, y sólo admite diversas irregularidades. Dicho informe, según una nota difundida ayer por el Tribunal de Cuentas, no contiene ninguna referencia a eventuales actuaciones del fiscal ni al uso partidista de la publicidad, desviación de poder o malversación de caudales públicos.

Pero el hallazgo de indicios de responsabilidad contable -"el que por acción u omisión contraria a la ley originare el menoscabo de los caudales o efectos públicos quedara obligado a la indemnización de los daños y perjuicios causados", según la Ley del Tribunal de Cuentas-, puede abrir un proceso enjuiciador en el propio seno del tribunal. En ese caso, se nombraría un consejero instructor. Inicialmente, la responsabilidad recaería sobre los cargos públicos que gestionaron el dinero malgastado y de ser hallados culpables, se verían obligados a reponer los fondos gastados sin justificación.

El fiscal detalla así los indicios de responsabilidad contable durante la gestión de Zaplana al frente del Ministerio de Trabajo:

- Campaña de pensiones 2004. Lema: Un año más cumplimos. Lo nuestro son las personas. "La campaña se formalizó el 8 de enero y se concretó que la publicidad sería desarrollada entre los días 11 a 25 de enero de 2004. Sobre su contenido inicial, el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) introdujo tres modificaciones sucesivas los días 9, 15 y 16 de enero, en cada uno de los cuales se ampliaron respectivamente los medios publicitarios, el contenido de los textos y el aumento cualitativo de los medios escritos (suplementos dominicales). Mientras tanto, el Consejo de Ministros, en su reunión del 9 de enero de 2004, decidió convocar elecciones generales el 14 de marzo de 2004, lo cual fue comunicado a la sociedad por el ministro de Trabajo como portavoz de Gobierno, por lo tanto el periodo electoral comenzaba el 20 de enero para concluir el 14 de marzo, estando en consecuencia prohibida toda propaganda institucional durante ese periodo. Tanto es así que la Junta Electoral Central dictó un acuerdo con fecha 20 de enero comunicando la suspensión de la campaña publicitaria". A partir de ahí, el fiscal plantea estas conclusiones:

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- "Que el Ministerio de Trabajo y el director del INSS conocían, pues, desde el día 9 cuándo comenzaba el periodo electoral y la consiguiente prohibición de campaña electoral (desde el 20 de enero al 14 de marzo). Sin embargo, nada manifestaron los días 9, 15 y 16 de enero cuando introdujeron las modificaciones contractuales".

- "Que era evidente la coincidencia entre los días de desarrollo de la contratación publicitaria y la prohibición de la misma, los días 20 a 25 de enero. Sin embargo, el trabajo contratado por la empresa adjudicataria, Over Márketing, para los días de coincidencia debió abonarse, como así se hizo, con el consiguiente quebranto del tesoro público como consecuencia de la ligereza con que actuó la Administración. El reembolso de la cantidad ha de ser corregido mediante enjuiciamiento por alcance en base a un indiciaria responsabilidad contable". La Abogacía del Estado va más lejos: considera injustificado todo este contrato, y, por tanto, el alcance afecta a su monto global: "La doble actuación del INNS (igual que ocurrió en 2003) contratando la preceptiva notificación individualizada de la revalorización de las pensiones y, además una campaña de publicidad general, produjo un solapamiento entre ambas actuaciones que excluye la necesidad de contratación de una campaña publicitaria". Por todo ello, el abogado del Estado solicita que este contrato sea remitido a la sección de enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas para que los culpables del quebranto devuelvan los 7,2 millones que costó la campaña.

- Plan Global de comunicación. El fiscal plantea sus dudas legales sobre dicho plan global de comunicación, pero no es ahí donde focaliza la mayor gravedad, sino en un contrato de asesoramiento jurídico privado (Estudios Jurídicos y Procesales, SL) que otorgó el 25 de marzo de 2004 sobre la oportunidad del mismo cuando ya había concluido. Las conclusiones del fiscal son las siguientes:

- "Que en dicha fecha había concluido todo el proceso del convenio y del contrato, con lo que el informe solicitado resultaba inoperante e innecesario".

- "Que Trabajo contaba, sin duda, con el trabajo gratuito de los servicios jurídicos del Estado".

- "Que la empresa jurídica consultora privada, con fecha 12 de abril de 2004, emitió su informe por el que se abonó 11.948 euros. El pago, por parte del Ministerio de Trabajo, de estos honorarios supone un quebranto para el tesoro público absolutamente prescindible e innecesario, susceptible de corregir mediante el enjuiciamiento de una presunta responsabilidad contable".

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