Una campaña pagada contra el fraude que nunca se difundió
La campaña de publicidad contra el fraude en la Seguridad Social de 2002 se concretó en dos contratos para la difusión de los beneficios que implica la afiliación a la Seguridad Social. El fiscal señala las siguientes anomalías: "La contratación adoleció de dos defectos trascendentales, por un lado se llevó a cabo por el procedimiento de urgencia, cuya razón sólo quedaba señalada, pero no se ha aportado ningún documento o instrumento en el que se motivaran suficientemente los perfiles de la urgencia, con vulneración de la Ley de Contratos. Por otro lado, ambos contratos (de creatividad y de plan de medios), que han de formar una unidad de acción, fueron adjudicadas a empresas diferentes, fraccionando el objeto del contrato y contrariando, por tanto, el contenido de la ley de contratación. El contrato de creatividad fue convocado el 25 de abril de 2002, mientras que el de medios se realizó el 6 de julio de 2002".
"Esta disfunción conceptual y temporal, achacable a la Administración, dio lugar a que existiera una clara incompatibilidad para ajustar ambos contratos, pues resultó imposible la ejecución de los dos por razones técnicas previsibles y evitables. Ante esta situación hubo que declarar desierto el concurso de convocatoria para el plan de compra de medios". De ello, el fiscal extrae la siguiente conclusión:
"En consecuencia, la Administración debió abonar a la empresa adjudicataria de creatividad 480.810 euros por el inútil trabajo desarrollado y, además, debió abonar el gasto de publicidad del segundo contrato que después se declaró desierto por un valor de 11.236 euros. Es decir, que las arcas del Tesoro sufrieron un perjuicio de 492.046 euros, sólo reintegrable depurando la responsabilidad contable en que pudiera haber incurrido la Administración".
- Críticas a la gestión. A esto se une un reguero de críticas que comparten ponente y fiscal, si bien, al contrario que las anteriores, no acarrean enjuiciamiento.
- La deficiente planificación de las actividades contractuales, que se ha observado en la divergencia entre el presupuesto acordado y el gasto realizado.
- Deficiente motivación alegada por los órganos contratantes para utilizar el procedimiento negociado sin publicidad, y para justificar la necesidad de específicas contrataciones, desoyendo la Ley de Contratos, que, sin duda, viciaban la relación contractual concluyendo con su nulidad.
- La dudosa legalidad de ciertos servicios prestados por algunos adjudicatarios, sin que la Administración hubiera procedido previamente a la promoción de ofertas y su adjudicación, lo que se llevó a cabo con posterioridad a la prestación de los servicios.
- El irregular fraccionamiento en determinados contratos de tal forma que con evidente vulneración de la Ley de Contratos, se adjudicaron a empresas distintas la creatividad de las campañas y la compra de medios, dando lugar con ello a diversos perjuicios, innecesarios en otro caso.
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